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TSJReiteradora

AS/0078/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, violando el debido proceso y crea inseguridad jurídica, pues el análisis de la prueba acompañada muestra, a fs. 180, el certificado de matrimonio de ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ RENTA DE VIUDEDAD
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 78

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : 479/2018

Demandante : Florencia Fuentes Huanca, derecho-habiente de

Francisco Rosales Chávez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Renta única de viudedad

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 205, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 150/2018 de 8 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 192 a 196, dentro del proceso social sobre renta única de viudedad seguido por Florencia Fuentes Huanca, derecho-habiente de Francisco Rosales Chávez, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 213 a 214, el Auto de 19 de octubre de 2018 de fs. 210, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Resolución Administrativa

Tramitado el proceso de reclamación seguido por Florencia Fuentes Huanca, la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 069/18 de 8 de febrero de 2018, fs. 147 a 153, por la que resuelve confirmar la Resolución N° 0003280 de 4 de diciembre de 2017, de fs. 110 a 112, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por estar dispuesta a datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs. 170-170 vta., mediante Auto de Vista N° 105/2018 de 8 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó la Resolución Administrativa Nº 069/18 de 8 de febrero de 2018, emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que de forma inmediata el SENASIR proceda a la calificación de renta única de viudedad, a favor de Florencia Fuentes Huanca.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial de fs. 200 a 205, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, interpone recurso de casación en el fondo alegando errónea interpretación del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, toda vez de la inexistencia de libertad de estado del causante Francisco Rosales Chávez a momento de contraer nupcias con Florencia Fuentes Huanca, considerado como uno de los requisitos principales para contraer nuevo matrimonio o convivencia de hecho, conforme al art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y art. 52 del Código de Seguridad Social.

Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, violando el debido proceso y crea inseguridad jurídica, pues el análisis de la prueba acompañada muestra, a fs. 180, el certificado de matrimonio de Francisco Rosales Chávez con Juana Máxima Torrico Escobar con fecha de partida 27 de octubre de 1972, disuelto el 24 de noviembre de 2017; a fs. 181, certificado de matrimonio de Francisco Rosales Chávez con Florencia Fuentes Huanca con fecha de partida 9 de octubre de 1982; a fs. 91, certificado de defunción de Francisco Rosales Chávez de fecha 11 de enero de 2016, argumentando que de las fechas se verifica que el divorcio de Francisco Rosales Chávez fue declarado disuelto en fecha 24 de noviembre de 2017, es decir un año y 10 meses después de su fallecimiento, si es así el Sr. Francisco Rosales Chávez estuvo casado con la Sra. Juana Máxima Torrico Escobar hasta el día de su muerte en fecha 11 de enero de 2017, y conforme establece el Código de las Familias en su art. 204; el matrimonio y la unión libre se extingue; entre otros, por; el fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o el cónyuge o por divorcio o desvinculación.

Manifiesta que, con el fallecimiento de Francisco Rosales Chávez se disolvió su primer unión conyugal conforme establece la normativa, de la documentación adjunta por la propia actora, se verifica que la cancelación del matrimonio de Francisco Rosales Chávez con Juana Máxima Torrico Escobar es posterior a su fallecimiento lo que extraña a esta parte, por su lado, señala que el Auto de Vista recurrido está reconociendo la renta de viudedad a Florencia Fuentes Huanca estando impedida de contraer matrimonio, sin valorar los documentos adjuntos por la propia actora, no cumpliendo con lo que establece el Código Procesal Civil en su art. 145.

Petitorio

Concluyó solicitando: “que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 150/2018 de 8 de agosto, que cursa de fs. 192 a 196 (…) y como consecuencia confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 069/18 de 8 de febrero”

Respuesta al recurso de casación

Mediante decreto de 12 de octubre de 2018 de fs. 198, se corre traslado del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, respondiendo Florencia Flores Huanca quien señala, si bien el SENASIR guarda duda respecto a la legalidad del matrimonio, entre la derecho habiente y el causante, la causal de anulabilidad del matrimonio debe ser declarada nula por sentencia judicial, manifiesta que la entidad recurrente no considera que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad y otros, sino también la viudez, bajo la garantía de que todos los bolivianos y bolivianas tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establecen los parágrafos I y II del art. 45 de la CPE, art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, se sustenta en el principio de universalidad, que rige en el país mediante reconocimiento señalado en el art. 45 de la CPE.

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/al haberse demostrado la cancelación o anulabilidad de anteriores matrimonios y estando vigente el contraído con el cuyus corresponde su pago.

Datos del proceso

Demandante
Florencia Fuentes Huanca, derecho-habiente de
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ RENTA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 52 del Código de Seguridad Social, como los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2019AS/0078/2019Fuente oficial