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TSJReiteradora

AS/0078/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2021Civil

Máxima

POSESIÓN PACÍFICA/ Implica que la posesión durante ese tiempo debe ser…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

Los recurrentes alegan la interpretación errónea y consiguiente aplicación indebida de la ley, que en el caso presente es el art. 138 del Código Civil, por lo que corresponde con carácter previo ingresar a analizar que se entiende por la errónea interpretación y la indebida aplicación de la ley como…

Proceso
Reivindicación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 78/2021

Fecha: 01 de febrero de 2021

Expediente: CH-50-20-S.

Partes: Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla c/ Griselda Leonor Vasquez Cabello Vda. de Paucara y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursantede fs. 1407 a 1411 vta. interpuesto por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara, Marianela Nogales Bohórquez por Araly Gricelda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez contra el Auto de Vista N°123/2020 de 15 de octubre cursante de fs. 1393 a 1395 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reivindicación seguido por Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla contra los recurrentes, la contestación de fs. 1425 a 1426 vta., el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2020 a fs. 1427, el Auto Supremo de Admisión N° 579/2020-RA de 23 de noviembre de fs. 1432 a 1432 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 894 a 896, Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla iniciaron proceso de reivindicación, acción dirigida contra Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara, quien una vez citada respondió de fs. 904 a 907 vta., opuso excepción de emplazamiento de terceros a fs. 907 vta., y reconvino de fs. 908 a 910 vta., por usucapión extraordinaria; los terceros quienes luego de ser citados, se apersonaron mediante memorial de fs. 993 a 994, por el cual Araly Gricelda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez representados por Marianela Nogales Bohórquez de Valda se adhieren a la reconvención de usucapión, asimismo, de fs. 998 a 1001 vta., se apersonó de forma individual Adriana Paucara Vásquez representada por Telmo Javier Valda Tardío, se corrió en traslado además a Luis Calizaya Cruz e Inés Díaz Paniagua de Calizaya al ser sujetos pasivos de la acción reconvencional de usucapión, el primero contestó de fs. 1017 a 1018 y la segunda es declarada rebelde a fs. 1006; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 1333 a 1352, por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación y PROBADA en parte la demanda reconvencional de usucapión únicamente en la superficie de 174 m2

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Griselda Leonor Vasquez Cabello Vda. de Paucara, Araly Gricelda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez representados por Marianela Nogales Bohorquez de Valda según memorial cursante de fs. 1370 a 1373, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 123/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 1393 a 1395 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:

Que por efecto de la confesión del demandado a través de la demanda interdicta a fs. 1027 vta., se sostuvo que el 15 de septiembre de 2003 habrían sido perturbados en la posesión por Enrique Urquidi y Nicolasa Mamani, lo que significa que desde el 01 de agosto de 1994 al 01 de agosto de 2004 no habría existido posesión pacífica, no resultando en consecuencia aplicable los arts. 136 y 137 concordantes con los arts. 1454 y 1461 del Código Civil.

Con relación a la valoración de la acción negatoria que presentaron los demandantes, en esta se habría demostrado que sobre la fracción de 150 m2 no se acreditó posesión efectiva por los hoy recurrentes; en consecuencia, existió el efecto interruptivo de la posesión, que impidió se consolide la usucapión en el plazo que establece el art. 138 del Código Civil.

Que quedó constancia objetiva, que el 2003 existió un acto de perturbación de la posesión, y el 2013 un acto interruptivo, que impidieron en ambos casos se consolide el plazo de 10 años previsto en el art. 138 del Código Civil, respecto a todos los demandados, al constituir una unidad familiar, no poseyendo posesión independiente cada uno de ellos, ya que la posesión alegada habría emergido de los señores Lucio Paucara Miranda y Griselda Leonor Vásquez, siendo que como herederos de su causante asumen las consecuencias interruptivas de la posesión.

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Datos del proceso

Demandante
Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla
Demandado
Griselda Leonor Vasquez Cabello Vda. de Paucara y otros.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2021AS/0078/2021Fuente oficial