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TSJ

AS/0079/2001

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 079-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Enrique Lizárraga Saldías, en representación de la Sociedad Industrial "CURTIEMBRE NACIONAL LTDA." C/ A.R.I.I.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma de fs. 72-73, interpuesto por Jaime Ponce Blanco, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 68, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por Enrique Lizárraga Saldías, en representación de la Sociedad Industrial "CURTIEMBRE NACIONAL LTDA.", contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 179, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 45-47, en su tramitación legal el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia a fs. 156-157 declarando PROBADA la demanda y dejando sin efecto la Resolución Administrativa de 20 de fefrero de 1997, más las multas impuestas mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 587 al 595/96. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 68, CONFIRMANDO la sentencia, fallo que motivó el recurso de nulidad o casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad previsto en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, equiparado por la jurisprudencia a una demanda nueva de puro derecho, en su planteamiento requiere el cumplimiento de requisitos inexcusables para determinar su procedencia y admisibilidad, en cuyo caso, quien incoa dicho recurso está obligado a cumplir los requisitos previstos en el art. 258-2) del mismo cuerpo de leyes. En el caso, el recurrente no cumplió con la norma citada, pues su memorial de fs. 72-73, sólo se limitó a efectuar consideraciones concercientes a que el sujeto pasivo "no cumplió con las formalidades del Registro ünico de Contribuyentes y mucho menos efectuó el descargo oportuno de las intimaciones, teniendo pleno conocimiento de su obligación...", sin citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y menos especificó en qué pudo consistir la violación, falsedad o error, hecho éste que impone la aplicación del art. 272-2) del citado Código Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Enrique Lizárraga Saldías, en representación de la Sociedad Industrial "CURTIEMBRE NACIONAL LTDA."
Demandado
A.R.I.I.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2001AS/0079/2001Fuente oficial