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TSJ

AS/0079/2003

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 79 Sucre 4 de febrero de 2003

DISTRITO Oruro

PARTES: Concepción Blanca Mier y otra c/ Fernando Salinas

Fernández Uzin, lesiones leves y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 537-539, interpuesto por Fernando Salinas Fernández Uzin, contra el Auto de Vista de fs. 532-532 vlta. de fecha 8 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Concepción Blanca Mier y otra contra el recurrente, por el delito de lesiones leves y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 544-545; y

CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de fs. 511-512, declarando al procesado Fernando Salinas Fernández Uzin, autor de la comisión de los delitos de lesiones leves y rapto con mira matrimonial, previsto por los arts. 271 segunda parte y 315 del Código Penal, en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 44 del Código Penal, condenándole a la pena de un años y tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, con responsabilidad civil y costas a favor de la parte querellante y del Estado. Y le absuelve de culpa y pena del delito de tentativa de violación, sancionado por el art. 308 con relación al 8vo. del Código Penal, ambos respecto al art. 43 de la Ley N° 1674 de 15 de diciembre de 1995, por existir sólo prueba semiplena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 532-532 vlta. de cuyo fallo recurre de nulidad Fernando Salinas Fernández Uzin a fs. 537-539, acusando el quebrantamiento de los arts. 96, 100, 187, 281 y 249 del Código de Procedimiento Penal; pide se anule obrados hasta que se le notifique legalmente con el auto que declara improbada la cuestión previa.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente al acusar la infracción de los artículos anteriormente citados, aduce que durante el trámite del plenario interpuso cuestiones previas, que al ser de especial y previo pronunciamiento, debió haberse resuelto antes de dictarse sentencia, sin embargo fueron resueltas un día antes de la lectura de sentencia y se le notificó con el auto que resuelve la cuestión previa juntamente con la sentencia, incurriendo en errores que anulan dicha notificación.

Al respecto, de la revisión de los datos del proceso, se establece, que la notificación de fs. 514, efectuada al incriminado tanto con la sentencia como con el auto que resuelve la cuestión previa, fue realizada en su domicilio procesal señalado para el efecto, en presencia del abogado defensor del encausado, quien firma la diligencia; consecuentemente se dio cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 100 del Código de Procedimiento Penal; el error en la cita de la numeración de los folios donde están insertos el auto y la sentencia, no anulan la notificación; de otro lado el procesado pese a lo anterior, ha recurrido de apelación, sin haber reclamado este aspecto, de manera que no se ha restringido sus derechos y garantías constitucionales, sin que exista estado de indefensión, al haberse observado las reglas del debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Concepción Blanca Mier y otra
Demandado
Fernando Salinas
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2003AS/0079/2003Fuente oficial