Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 079-A Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Milton Ortega.
Tráfico de sustancias controladas.
, a 15 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 200 y 200 vlta., interpuesto por Bernardo Flores Rivera en representación del Ministerio Público contra el Auto de Vista Nº 75/2006, de fecha 4 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Milton Ortega por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el Art. 48 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: que, los requisitos para la admisión de los recursos de casación están establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos al plazo de cinco días desde s notificación para la interposición de los mismos, la invocación de precedentes contradictorios en la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio a objeto de que: "ante una situación de un hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", además, el citado artículo 417 del cuerpo adjetivo penal advierte que debe acompañarse al recurso de casación como única prueba admisible la copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que, dentro del plazo establecido por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente interpuso el recurso de casación fundamentando lo siguiente:
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