Volver a sentencias
TSJ

AS/0079/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 79

Sucre, 23 de marzo de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Oscar Vargas Banegas c/ Empresa Constructora Bartos S.A.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 198- 200 y vta. interpuesto por Joaquín Germán Quiroz Flores, en representación de la Empresa Constructora "Bartos" & Cia. S.A., contra el Auto de Vista No. 509 de 2 de diciembre de 2005, cursante a Fs. 194-195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Oscar Vargas Banegas contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 202-203, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 63 de 18 de julio de 2005 (fs. 175-179), declarando probada la demanda de fs. 4-5, complementada a fs. 7, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 67.111.33 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad.

En grado de apelación deducida por la empresa recurrente, por Auto de Vista Nº 509 de 2 de diciembre de 2005 (fs. 194-195), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la sentencia de fs.175-179.

Que contra el Auto de Vista referido la institución demandada, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo conforme consta a fs.198-200 y vta., manifestando:

EN LA FORMA:

Pidió, la nulidad procesal por incumplimiento del acuerdo de Sala Plena de la Exma. Corte Suprema de Justicia de 11 de octubre de 1995, art. 16 de L.O.J., 180, 181 y 182 del Cód. Pdto. Civ., 105 y siguientes de la L.G.T., toda vez que en obrados no existe proveído o acta alguna, que acredite haberse celebrado audiencia de conciliación aspecto que vicia el trámite del proceso.

Asímismo solicitó la nulidad de la Sentencia de fs. 175 a 179 y del Auto de Vista de fs. 194 a 195, por ser ultra petita, al no guardar relación con la demanda de fs. 4 a 5 y el auto de relación procesal de fs. 84, contraviniendo con lo preceptuado por los arts. 158 y 202 del Cód. Proc. Trab., porque nada que este fuera de la relación procesal puede otorgarse en la sentencia o en el auto de vista, agregando que la sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido demandadas, y que marca la jurisdicción de los jueces en cada proceso estableciendo su competencia en las decisiones, sabida que fuese la verdad por las pruebas producidas por las partes o de oficio, para dictar una conclusión ecuánime, cosa que no ocurrió al dictar la sentencia recurrida.

EN EL FONDO:

Denunció la violación e infracción de los arts. 16 de la L.G.T. inc. a) y g), modificado por el art. 9 de su decreto reglamentario aduciendo que la afirmación del actor que estaba impago desde hace 20 meses, es mentirosa y maliciosa, pretendiendo cobros dobles, deslindando a su vez la denuncia policial existente sobre robo y hurto de varios equipos, repuestos y otros, en la Policía Técnica Judicial, por cuanto no hubo retiro intempestivo, sino infracciones sociales e irregularidades graves cometidas por el actor en el ejercicio de sus funciones, por lo que no le corresponde indemnización ni desahucio, aspectos que han sido demostrados sin existir observación por el actor, toda vez que estando a su cargo y custodia equipos pesados, se ha producido el robo de herramientas de trabajo de la empresa, hecho demostrado mediante pruebas aportadas al proceso de fs. 95 a 155 y que no fueron valoradas por el a quo en su justa dimensión y cabalidad, conforme a la tasación legal, las reglas de la sana crítica y libre convicción.

Finalmente, alega que los beneficios sociales fueron calculados en forma ilegal, arbitraria, exorbitante, irreal, bajo la simple argumentación de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, pese haberse cumplido a cabalidad con la inversión de la prueba aportada la que no fue tomada en cuenta para resolver el ilegal pago de Bs. 67.111.33.

Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo, o en su defecto se case el ilegal auto de vista y deliberando en el fondo declaren improbada la demanda con costas.

CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación en la forma y en el fondo, respecto de los datos del proceso se desprende que:

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El art. 162 - II de la C.P.E. de 1967 concordante con el art. 4 de la L.G.T. dispone: "Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos"; asimismo el art. 2 del Cód. Proc. Trab. prevé la autonomía del procedimiento laboral, en ese entendido, al ser irrenunciables los derechos laborales y gozando de autonomía su procedimiento, las circulares y las normas citadas no son aplicables al caso presente, por lo que no procede la nulidad del proceso, solo por no haberse celebrado audiencia de conciliación, además para disponer la nulidad del proceso, por esta supuesta infracción se debe considerar el principio de "especificidad de la nulidad", en cuya virtud ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley tal como determina el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ. ( pas nullite sans texte).

Datos del proceso

Demandante
Oscar Vargas Banegas
Demandado
Empresa Constructora Bartos S.A.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2010AS/0079/2010Fuente oficial