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TSJ

AS/0079/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 079 Sucre, 9 de marzo de 2011

Expediente: Cochabamba 63/2005.

Partes: Alcaldía Municipal de Cochabamba y FONVIS c/ Gina Roxana Saavedra Ramírez y otra.

Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales.

VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 24 de marzo de 2005 por Gina Roxana Saavedra Ramírez (fojas 2184 a 2189) y por Yolanda Ramírez Salazar (fojas 2193 a 2195), impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de febrero del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 2180 a 2181) en el proceso penal seguido contra las recurrentes a querella del Alcalde Municipal de Cochabamba y de los representantes del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 27 de febrero de 1987, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de 27 de febrero de 1987, aprobó un plano de fraccionamiento como consecuencia de una acción de mensura y deslinde respecto a terrenos ubicados en la zona de Pacata pertenecientes en distintas dimensiones a Jorge Rivero Torrico, al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) y a una entidad denominada "Ingenieros Asociados" (fojas 9 a 13).

2.- Dos fracciones de la parte perteneciente a Jorge Rivero Torrico fueron vendidas por éste a Gina Roxana Saavedra Ramírez (fojas 64 a 67) y a Yolanda Ramírez Salazar (fojas 68 a 70), las cuales, asociadas, obtuvieron autorización del Alcalde de Cochabamba para establecer en sus sectores un plan de urbanización, y procedieron luego con ese propósito a la venta de lotes destinados a viviendas.

3.- Respecto a esas transferencias se sustanciaron contra ellas dos procesos por separado, con afirmación en sentido de haber quedado revocada la mencionada autorización para urbanizar y que, además, tales ventas se efectuaron sobre la base de una versión falsa del mencionado plano de mensura y deslinde. Uno de esos procesos fue iniciado el 23 de febrero del año 2000 a querella de FONVIS, entidad sucesora de CONAVI (fojas 491), y el otro fue incoado el 12 de mayo del mismo año por el Alcalde de Cochabamba (fojas 1035), razón por la cual se dictó al respecto el 6 de junio de ese año un auto que dispuso la acumulación de ambas causas en una sola por conexión (fojas 1039).

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Criterio

que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que tales recursos fueron presentados sin cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por los artículos 296 y artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que hacen referencia a la obligación de acreditar inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales y a especificación de motivos con cita de las leyes procesales y sustantivas cuya violación se acusó.

Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Cochabamba y FONVIS
Demandado
Gina Roxana Saavedra Ramírez y otra.
Proceso
Falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2011AS/0079/2011Fuente oficial