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TSJ

AS/0079/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Tarija
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 079/2012

EXPEDIENTE: S.516/2008

PARTES: Ismael Gallardo Jerez c/ Yscela Máxima Ibarra Vargas

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

VISTOS: Mediante memorial cursante a fojas 107 y vuelta, Yscela Máxima Ibarra Vargas, interpone recurso de casación dentro del proceso Laboral por el Pago de Beneficios Sociales, que sigue Ismael Gallardo Jerez representado por el Dr. Gonzalo Rodriguez Morales contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia que cursa de fojas 83 a 85 y vuelta, de fecha 12 de junio de 2008, declarando improbada la demanda de Pago de Beneficios Sociales de fojas 12 a 13 cursante en el expediente; y declara probada la excepción perentoria de pago interpuesta por la demandada cursante a fojas 22 y vuelta de obrados; con costas.

Que, en grado de apelación, consta el Auto de Vista de 28 de julio de 2008 cursante a fojas 103 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que resuelve anular la Sentencia para que se proceda a la apertura del sobre de fojas 35 y se pronuncie nueva Sentencia de forma inmediata sin necesidad de turno y releva de responsabilidad por ser excusable.

Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación mediante memorial que cursante a fojas 107 y vuelta, manifestando que el Auto de Vista recurrido daña sus intereses y crea un estado de duda en la administración de justicia; al haberse aperturado el sobre cursante a fojas 35 tal conforme consta ahora el interrogatorio de fojas 82, que es el motivo de la nulidad de la Sentencia, teniéndose como valorado y considerado a momento de emitir Sentencia, motivo por el que el Juez de primera instancia declaró probada la excepción de pago legalmente justificada. Concluye esgrimiendo que solicita que el Tribunal Superior dicte resolución casando el Auto de fojas 103 y vuelta y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y declarando probada la excepción de pago. Que a fojas 111 y vuelta la parte demandante contesta al recurso de casación solicitando que se declare probada la demanda en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, estando limitada a una escueta y confusa relación de hechos con referencia al sobre de fojas 35 y el interrogatorio de fojas 82, sin que se encuentre en él expresión alguna ni cita de ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y no cuenta con un petitorio que plantee en términos claros y precisos lo que se solicita, y que la contestación opuesta por la parte demandada esgrime que sea declarada probada la demanda.

Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos descritos por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple narración de hechos, sin citar disposiciones legales infringidas, menos demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Ismael Gallardo Jerez
Demandado
Yscela Máxima Ibarra Vargas
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Tarija
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2012AS/0079/2012Fuente oficial