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TSJ

AS/0079/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación del bien inmueble
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 79/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: O-30-15-A

Partes: Elba Zarate Mamani c/ Telesforo Apaza Vargas

Proceso: Reivindicación del bien inmueble

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 248 a 249 y vta., interpuesto por Elba Zarate Mamani contra el Auto de Vista Nº 050/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 242 a 246, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Reivindicación de Bien Inmueble seguido por Elba Zarate Mamani contra Telesforo Apaza Vargas, la concesión de fs. 257, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia y Publico de la Niñez y Adolescencia de Huanuni – Oruro, mediante Auto interlocutorio de 12 de noviembre de 2014, de fs. 218 a 219 y vta., dispuso: “ la devolución de la presente causa la Jugado de Instrucción, Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo penal de la provincia Pantaleón Dalence con asiente en esta Localidad y se anula obrados hasta s. 152-vlta. Debiendo el juez de instancia providenciar el memorial de fs. 146-152, conforme a los argumentos vertidos en la presente resolución”.

Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 050/2015, anulo obrados hasta fs. 218, Auto de 12 de noviembre de 2014, estado en que el Juez de la causa en cumplimiento a lo que se tiene expuesto en esa Resolución pronuncie nueva Resolución en respuesta al incidente suscitado por la parte actora de fs. 193 a 195 del proceso.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en la forma por su escrito de fs. 248 a 249 y vta., mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

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Criterio

"... el incidente al ser una cuestión accesoria al proceso principal, tan solo puede ser apelada sin recurso posterior pues se analiza solo la naturaleza del incidente y el argumento de su planteamiento, y su trámite concluye con la emisión del Auto de Vista que lo resuelva, consiguientemente, en los supuestos contenidos en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, no se encuentra consignado en forma expresa que el tratamiento de un incidente pueda ser recurrida de casación, máxime, si el Auto interlocutorio dictado no tiene la calidad de definitivo, en vista de que no corta el procedimiento ulterior de la causa..."

Datos del proceso

Demandante
Elba Zarate Mamani
Demandado
Telesforo Apaza Vargas
Proceso
Reivindicación del bien inmueble
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0079/2016Fuente oficial