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TSJ

AS/0079/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Reclamación de pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 79

Sucre, 09 de marzo de 2016

Expediente : 381/2015-A

Materia : Reclamación de pensiones

Demandante : Beatriz Aurora Terán Soria

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 491 a 496, interpuesto dentro el presente caso, por las representantes legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 177/2015 de 11 de mayo, cursante de fs. 485 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Beatriz Aurora Terán Soria contra el SENASIR; el Auto Nº 345/2015 de 30 de septiembre de fs. 506, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones

Que a fs. 53 cursa la Resolución Nº 802 de 30 de Septiembre de 1995, emitida por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal (FOCOSSMAF), por la que se calificó la Renta Complementaria de Vejez de la señora Beatriz Aurora Terán Soria, considerando 316 cotizaciones, es decir 26 años y 4 meses, aportes computados de enero/1966 a junio/1995, pagadera desde el mes de julio de 1995.

Que, a fs. 122 vta., cursa la Resolución Nº 9055 de 3 de abril de 1996, emitida por el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), misma que calificó la Renta Básica de Vejez a la señora Beatriz Aurora Terán Soria en Bs. 425,37; considerando 325 cotizaciones, es decir 27 años y 1 mes, aportes desde marzo/1965 a junio/1995, pagadera desde el mes de julio de 1995.

Que, a fs. 126 vta., cursa la Resolución Nº 019512 de 18 de noviembre de 1998, emitida por la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, que dispone fusionar la Renta Básica (magisterio fiscal y particular) y Renta Complementaria (magisterio fiscal) de Vejez, haciendo un total de Bs. 1.684,30, misma que debía hacerse efectiva a partir de noviembre de 1998.

Que, a fs. 127 cursa el documento RU-03, por el que se establece con relación a la Unidad Educativa “Instituto Cooperativa Educacional Franco Boliviano Santa Cruz”, 238 cotizaciones correspondientes al Régimen Básico, emergente de febrero de 1976 a abril de 1997. A consecuencia de ello se emitió a fs. 127 vta., una Resolución sin número, ni fecha que dispone: “otorgar a favor de Beatriz Aurora Terán Soria, Renta Básica de Vejez, equivalente a 40 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 769,04, que debía hacerse efectivo a partir del mes de septiembre de 1998”.

Que a fs. 259 cursa la Resolución Nº 016279 de 17 de noviembre de 2000, por la que la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, por única vez otorgó Pago Global en el régimen complementario, a favor de la beneficiaria de Bs. 9.975,55, por aportes al magisterio particular, considerando 78 cotizaciones de octubre/1990 a abril/1997.

Que, a fs. 275 cursa la Resolución Nº 0012872, de 26 de octubre de 2007, emitida por SENASIR, por la cual dispone el recalculo de la Renta Básica de Vejez y Pago Global, en el régimen complementario, correspondiente al sector “Varios”, otorgada a la asegurada Beatriz Aurora Terán Soria, por modificaciones en el salario promedio. Descontar el 20 % mensual de la renta única de vejez recalculada, hasta cubrir el monto total de lo indebidamente cobrado.

Que a fs. 288 cursa la Resolución Nº 0013620 de 13 de noviembre de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR y que al evidenciar modificación en el número de cotizaciones y en el promedio salarial, resuelve Recalcular el Pago Global Complementario, otorgado por Resolución Nº 016279 de 17 de noviembre de 2000.

Que, a fs. 289 cursa la Resolución Nº 0013619 de 13 de noviembre de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, otorgando a la asegurada recalculo de renta única de vejez, fusionada en una sola boleta de los sectores Magisterio y Varios, en el monto total de Bs. 2.153,93, correspondiendo a la básica Bs. 1.191,64 y a la complementaria Bs. 351.94, más incrementos de Ley. Esta renta se debía hacer efectiva a partir de septiembre de 1998.

I.2 Recurso de reclamación

Que de fs. 314 a 315 cursa Recurso de Reclamo de 25 de marzo de 2008, interpuesto por Beatriz Aurora Terán Soria por la que expresa los siguientes reclamos:

-Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución Nº 009055, misma que me otorga Renta Básica de Vejez, posteriormente mediante Resolución Nº 802, se reconocería 26 años y 4 meses, siendo lo correcto –refiere la impetrante- 28 años y dos meses de servicio. Seguidamente refiere que la edad para jubilarse era de 50 años, no obstante ella se jubiló a los 56 años, teniendo en la renta básica 102 %, pero como el tope de porcentaje a pagarse no puede superar el 100 % le habrían consignado este porcentaje de Renta de Vejez, “por lo que no corresponde ningún reajuste de cotizaciones que rebajen su Renta asignada que por derecho le correspondería y que lo único que hacen es vulnerar los sagrados derechos de la seguridad social que va en desmedro de su magra economía”.

-En un segundo acápite refiere que en septiembre de 1998, mediante Resolución que no tiene número, ni fecha, taxativamente respecto a un Colegio Particular se consignó las cotizaciones de febrero de 1976 a abril de 1997 con 238 cotizaciones, cuando lo correcto era 254 cotizaciones. Finaliza indicando que se la adeudaría a la asegurada Bs. 5.151,86, monto que pide sea reintegrado.

-En un tercer acápite pide se deje inmediatamente sin efecto el descuento que se procesa en sus boletas de pago, la devolución de los meses que ya se descontaron y el pago que se adeuda hasta la fecha, por las cotizaciones que no han sido tomadas en cuenta.

I.3 Resolución de la Comisión de Reclamación

Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014 de fs. 456 a 461 por la que revocan en parte las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620, ambas de 13 de noviembre de 2007, debiendo para el efecto “proceder al recalculo de la Renta Básica de Vejez por modificación de aportes, debiendo considerarse un total de 197 aportes en el régimen básico y el Pago Global Complementario del sector Varios cuenta con 118 cotizaciones, conforme lo establece el Informe Técnico Nº 392/14 de 27 de agosto de 2014 de fs. 400 a 404 de obrados”.

I.4. Auto de Vista

Que Beatriz Aurora Terán Soria, por escrito de fs. 469 en contra de la referida resolución, pidiendo se revoque la Resolución Nº 738/2014 y se ordene al SENASIR el pago total de su renta de vejez y la devolución de todos sus descuentos que se viene realizando.

Que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 177/2015 de 11 mayo, cursante de fs. 485 a 488, disponiendo se Revoque las Resoluciones 0013619 y 0013620, ambas del 13 de noviembre de 2007, dictadas por la Comisión Calificadora de Rentas y Revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 738/14 de 29 de septiembre, deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, recalcular la renta única de vejez por el sector Magisterio Fiscal en base a 325 aportes al régimen básico y 316 al régimen complementario, dispuso reconocer la renta básica de vejez por el sector varios en base a 314 cotizaciones y un pago global complementario del sector varios en base a 118 cotizaciones, con carácter retroactivo a partir del mes de septiembre de 1996, para posteriormente proceder a la fusión de ambas prestaciones, disponiéndose además dejar sin efecto el supuesto cobro indebido de Bs. 53.040,24, debiendo proceder a la devolución de lo descontado hasta la fecha, por este concepto.

I.5. Motivos del recurso de casación

Que el SENASIR contra del Auto de Vista Nº 177/2015, por escrito de fs. 491 a 496, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:

En el fondo

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Criterio

...corresponde afirmar que la señora Beatriz Aurora Terán Soria demostró documentalmente que trabajó y consecuentemente aportó a la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto, como dependiente del magisterio fiscal y magisterio particular, cotizaciones realizadas al régimen básico y complementario, consecuentemente, no corresponde que se limiten sus aportes a 180 cotizaciones, considerando además que, el ente gestor tiene atribuciones para efectuar la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto en instancia administrativa o en su defecto, en instancia judicial, precautelando los intereses económicos del Estado, que desde el corte del sistema, se encarga del pago de rentas del sistema de reparto. Que respecto a la otorgación del Pago Global Complementario por aportes en el sector Varios, es el mismo SENASIR, en su último informe, que reconoce 118 cotizaciones, número de aportes ratificado por el tribunal de apelación; entonces tampoco puede argumentar en su recurso de casación en el fondo, mala interpretación, mala aplicación ni violación de los arts. 13, 14, 16, 18 y 15 del DS Nº 27543, considerando que son ellos quienes previa revisión de sus archivos, corroboraron las certificaciones que cursan en obrados y evidenciaron los 118 aportes realizados al régimen complementario, cuando prestaba servicios en el magisterio particular. Que siguiendo el razonamiento del Tribunal de apelación, corresponde reconocer la facultad que asiste al SENASIR para revisar todas las rentas en curso de pago, revisión que debe ser realizada no solo con mayor eficiencia sino con mayor eficacia, de ésta manera evitar que los errores cometidos por los propios funcionarios del ente gestor, mantengan a los jubilados sin seguridad jurídica, porque a medida que pasan los años, resulta que la documentación que acredita los aportes ya no existe o las instituciones que tenían o administraban la seguridad social a largo plazo fueron cerradas y su documentación no se encuentra completa. Bajo este mismo criterio, el art. art. 5 inc. h) del Decreto Supremo (DS) Nº 27066 de 06 de junio de 2003, de creación del SENASIR establece que, la recuperación de aportes devengados a la Seguridad Social del Sistema de Reparto, será en vía administrativa y vía judicial mediante proceso coactivo social, ante autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo; entonces al haber demostrado la trabajadora los descuentos al seguro a largo plazo, respaldados incluso con certificados con detalle salarial y descuentos de ley otorgados por sus empleadores, como el caso que nos ocupa, el SENASIR al no contar con la constancia de pago, será quién se encargue de su cobro, no siendo responsabilidad del trabajador hacer efectivos esos aportes, tomando en cuenta que los empleadores fungían de agentes de retención de los aportes a la seguridad social.

Datos del proceso

Demandante
Beatriz Aurora Terán Soria
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de pensiones
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2016AS/0079/2016Fuente oficial