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TSJ

AS/0079/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 79-A

Sucre, 3 de marzo de 2017

Expediente : 79/2017

Demandante : Gloria Isabel Leaños de Franco y otros

Demandado : Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno legalmente representada por Gabriel Salvador Atila Virhuez (fs. 706 a 711) y el formulado por los actores: Gloria Isabel Leaños de Franco, Nevy Lourdes Molina Gómez de Guzmán, Lucrecia Soberón Menacho de Kinn, Freddy Nicolás Franco, Beatriz Suarez Seoane, Roberto Alejandro Vargas Gamez y Mario Campos Barrera, legalmente representados por Cristhian Yovanny Lipacho Fernández, impugnando el Auto de Vista N° 140/2016 de 1 de septiembre (fs. 687 a 690), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso que por pago de beneficios sociales se sigue contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, los memoriales de contestación de fs. 730 a 735 y de fs. 738 a 740, el Auto de fs. 741 que concede los mismos, y:

CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)

Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.

Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.

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Datos del proceso

Demandante
Gloria Isabel Leaños de Franco y otros
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2017AS/0079/2017-AFuente oficial