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TSJ

AS/0079/2017

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2017PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 79/2017.

FECHA: Sucre, 22 de agosto de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 528/2010.

PROCESO: Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil contra Roni Colombo Gallardo.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán.

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Nº 311 de fecha 20 de junio de 2017 (fojas 149 de obrados), transmitida por intermedio de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fernando Víctor Zeballos Gutiérrez, en la que pide la cancelación de la solicitud formal de extradición del ciudadano brasileño Roni Colombo Gallardo.

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

Contra Roni Colombo Gallardo existe Sentencia Condenatoria dentro del proceso que se le siguió en la acción penal Nº 2005.60.04.000917-5, promovida por el Ministerio Público Federal, en la Sección Judicial de Mato Grosso del Sur, Primera Subsección, Campo Grande, por el delito de lavado de dinero, a consecuencia de la denuncia recibida en fecha 18 de mayo de 2009, conducta prevista y sancionada por el artículo 1º, inciso I, (signo de sección) 4º de la Ley Nº 9613/98.

La sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010, suscrita por el Juez Federal Odilon de Oliveira, condena a Roni Colombo Gallardo, a 3 años y 6 meses de reclusión, así como la pena accesoria de 200 días multa, en el valor unitario de R$ 175,- por día, haciendo un total de R$ 35.000,- La pena deberá ser cumplida en régimen inicialmente cerrado y es impuesta por adecuar su conducta al tipo penal de Lavado u ocultación de bienes, derechos y valores, art. 1, I de la Ley Nº 9.613/98 de 3 de marzo de 1998, encontrándose el proceso en fase de interponer recurso de apelación contra la referida sentencia. En virtud de lo cual, solicita el Estado Brasileño, en aplicación del art. V del Tratado ratificado entre ambos países en 1941, para asegurar el resultado práctico de sus previsiones, se ordene de inmediato la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño Roni Colombo Gallardo.

Por Auto Supremo Nº 7/2011 de 13 de enero de 2011 se ordenó la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano brasileño Roni Colombo Gallardo.

El anterior Auto Supremo de Detención Preventiva para Fines de Extradición fue cumplida mediante mandamiento expedido por el Juzgado Cuarto Instrucción Cautelar en lo Penal de la Capital de Santa Cruz, expedido el 13 de septiembre de 2013 (fojas 112) y el 13 de septiembre de 2013, se notificó al Comando Departamental de Policía para su ejecución.

Por Nota Nº 311 de fecha 20 de junio de 2017 (fojas 149 de obrados), transmitida por intermedio de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fernando Víctor Zeballos Gutiérrez, se pide la cancelación de la solicitud formal de extradición del ciudadano brasileño Roni Colombo Gallardo, en razón de haber sido absuelto por el Primer Grupo del Tribunal Regional Federal de la 3ª Región del crimen previsto en el art. 1 inc. I de la Ley 9.613/98

CONSIDERANDO II: Que dentro del marco legal sobre extradición, el Tribunal Supremo de Justicia, procede a resolver la solicitud de cancelación de brasileño Roni Colombo Gallardo, en los siguientes términos:

El Tratado de extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938 y aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, no contiene norma expresa sobre la cancelación de la extradición del Estado Requirente. Igualmente el Código de Procedimiento Penal, tampoco contempla ninguna disposición sobre la cancelación, desistimiento o renuncia de la extradición pasiva.

En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a los instrumentos internacionales para discernir sobre la aceptación o rechazo del pedido de cancelación de extradición, en consideración, en primer lugar, al mandato del párrafo primero del art. 5 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que se considera imputado a toda persona a quien se atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal y que el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización y en segundo lugar, por orden del art. 149 del Código de Procedimiento Penal, que establece, que la extradición se regirá por las convenciones y tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

Dilucidas las normas a aplicar en el presente caso, es inexcusable referirse al parágrafo I del art. 23 de la Constitución Política del Estado, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, de tal forma que el derecho a la libertad, solo puede ser restringida en virtud de proceso penal y por orden de autoridad jurisdiccional competente. Asimismo, el art. 13 parágrafo II de la Ley Suprema del Ordenamiento Nacional, determina que los derechos que proclama esta Constitución no será entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución es enunciativa y no taxativa, pues a través del art. 13 parágrafo II, se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega.

En este orden de ideas, cobra particular relevancia el art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica vigente en Bolivia por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y vigente en la República Argentina por Ley 23.054 de 1 de marzo de 1984 que dispone: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”. Es decir, que toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad y es obligación del juez determinar la situación jurídica del detenido, en el plazo establecido por Ley o si no existiera plazo lo más inmediatamente posible.

En el caso de autos, al cancelar (desistir o renunciar) el Estado Requirente (República Federativa de Brasil) de la solicitud de extradición, conforme a la Constitución Política del Estado y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, es criterio de este tribunal, aceptar ésta y ordenar de forma inmediata la cesación de la detención preventiva.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a los arts. 13 parágrafo II y 23 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993); art. 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial y arts. 5 y 149 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA LA CANCELACION DE LA SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICION DEL CIUDADANO BRASILEÑO RONI COLOMBO GALLARDO y en consecuencia se deja sin efecto la detención preventiva dispuesta por Auto Supremo Nº 7/2011 de 13 de enero de 2011 y procederse al archivo de obrados.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil en Bolivia y al Juzgado Cuarto Instrucción Cautelar en lo Penal de la Capital de Santa Cruz.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado
Roni Colombo Gallardo.
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2017AS/0079/2017Fuente oficial