Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 79
Sucre, 9 de mayo de 2017
Expediente : 230/2016-S
Demandante : Christine Margarethe Maulhardt de Tomicha
Demandada : Centro Escolar Alemán – Colegio Alemán
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Christine Margarethe Maulhardt de Tomichá, cursante a fs. 212-216; el Auto de Vista N° 39 de 15 de febrero de 2016, cursante a fs. 207-204, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de Beneficios Sociales sigue la recurrente contra el Centro Escolar Alemán – Colegio Alemán, representado legalmente por Jens Rubén Heymert Saravia; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 97 de 26 de marzo de 2010, por la que declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado interpuesta por el Centro Escolar Alemán – Colegio Alemán; y PROBADA con costas la demanda, correspondiéndole el cálculo y pago de beneficios sociales en la suma total de Bs73.128,18 (Setenta y tres mil ciento veinte ocho 18/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, prima y multa del 30%, en aplicación del art. 9 del DS N° 28699.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 39 de 15 de febrero de 2016, cursante a fs. 207-209 por el que REVOCA la Sentencia apelada, declarando probada la excepción de pago.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
La recurrente inicia sus argumentos en el fondo del Recurso, señalando que el Auto de Vista recurrido es un fallo que ha aplicado incorrectamente y violado normas legales, careciendo de lógica jurídica.
En ese sentido acusa la incorrecta apreciación de la prueba, en relación a la carta de despido, indicando que lo afirmado en la misma es por demás subjetivo y unilateral, habida cuenta que no tuvo la opción de defenderse y decir su verdad, hecho debidamente comprobado ya que la parte contraria no presentó prueba que desdiga su demanda; señalando además, que no tuvo derecho a la defensa y a presentar pruebas de descargo, vulnerándose así el principio constitucional de inocencia lo que derivó en el total desconocimiento a la estabilidad laboral. Desarrollando a continuación las observaciones a la confesión provocada del apoderado y representante legal del Colegió Alemán, afirmando que no cursa en el expediente ningún informe de auditoría que demuestre una daño económico al colegio menos aún la notificación con la documentación para que la demandante pueda presentar sus descargos, constituyendo todo aquello un despido sin derecho a ser escuchada y defenderse. Generando a continuación sus interrogantes, referidas a que si se revisó el Convenio de fs. 69-71 y sobre el daño económico causado.
A continuación afirma que la supuesta responsabilidad que se le pretende atribuir debió ser acreditada en un proceso interno disciplinario, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, no pudiendo asumir defensa en virtud al art. 11.II; 115.II y 117.I de la CPE.
Mostrando 21 de 41 parrafos.