Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 079/2021-RA
Sucre, 15 de marzo de 2021
Expediente : La Paz 11/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Juliana Laura Apaza
Parte Imputada : Juan Quispe Cruz
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 1835 a 1836., Juan Quispe Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/2020 de 9 de septiembre, de fs. 1824 a 1829 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 275 Bis. del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 157/2018 de 21 de noviembre (fs. 1734 a 1736), el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la Ciudad de El Alto, declara a Juan Quispe Cruz, autor y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art.275 Bis 254 del Código Penal. Todo en aplicación del procedimiento abreviado previsto en los arts. 373 y 374 del CPP imponiéndole la pena privativa de libertad de 3 (tres) años de reclusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, la señora Juliana Laura Apaza en su condición de víctima (fs. 1786 a 1798), interpuso recurso de apelación restringida, que fue observada por efecto del art.399 del CPP y subsanada mediante memorial (fs.1813 y 1819 vta.) dentro del plazo de tres (3) días hábiles, y resueltos por el Auto de Vista 69/2020 de 9 de septiembre, de (fs. 1824 a 1829 vta.), por parte de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas como agravios planteados en el recurso, anulando la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 13 de octubre de 2020 (fs. 1829), fue notificado el imputado, con el referido Auto de Vista; y, el 20 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
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