Volver a sentencias
TSJ

AS/0080/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 80 Sucre 24 de marzo de 2005

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Guillen Bautista y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fs. 123-125 y vlta interpuesto por Juan Guillen Bautista, Disael Guillen Bautista, Denny Amilcar Beltrán López, Edison Pañau Chumbez y Carlos Omar Casaverde Molero, impugnando el Auto de Vista de 2 de marzo de 2005 de fs. 102-106 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Juan Guillen Bautista, Disael Guillen Bautista, Carlos Omar Casaverde Molero, Denny Amilcar Jordán López y Edison Pañau Chumbez, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 inc. m, todos de la Ley 1008, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que para la formulación del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista; citar el precedente contradictorio en el recurso de casación y establecer la situación del hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: que los recurrentes interponen el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de fs. 102-106 que declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fs. 16-18 y vlta. deducido contra la sentencia condenatoria de fs. 10-13 que los declaro autores del delito de tráfico de sustancias controladas condenándolos a la pena de 14 (catorce) años de presidio a cumplir en el penal de esa ciudad; y denuncian la mala aplicación de la Ley Sustantiva Art. 48 con relación al 33 inc. m de la Ley 1008 y Art 370-1 del Código de Procedimiento Penal; señalan que sus conductas no se adecuan al tipo penal del Art. 48 de la Ley 1008, que no han sido suficientemente individualizados de acuerdo al Art. 370-2 del C.P.P., y que se señala como elemento probatorio el acta de secuestro de sustancias controladas, sin embargo de no haber sido producida, violándose el Art. 370-4, Art. 371-3 y Art 372 del CPP, que finalmente, se admitió prueba defectuosa obtenida en un procedimiento ilícito Art. 370-6 del C.P.P., se violó sus derechos constitucionales, allanaron el domicilio en horas de la madrugada sin orden de la autoridad competente, violándose el Art. 180 del C.P.P. y Art. 21 de la Constitución Política del Estado, habiéndoselos aprehendido el 1 de mayo y puesto a conocimiento del fiscal el 5 de mayo, después de más de 100 horas de arresto vulnerando el Art. 227 del C.P.P., violándose el Art. 169 incs. 3 y 4 del C.P.P., Art. 6 de la Constitución Política del Estado, con omisión del inc. 7 del Art. 370 del C.P.P. y citan como procedente contradictorio el Auto Supremo Nº 417/2003 y la sentencia Nº 10/2003 en lo concerniente a la mala aplicación de la ley sustantiva.

Que en cuanto a la invocación de la sentencia Nº 10/03 como precedente contradictorio, es necesario tener presente que el Supremo Tribunal ha establecido por Auto Nº 41 de 22 de enero de 2004, que conforme el Art. 416 del C.P.P. sólo pueden constituir precedentes los Autos de Vista y Autos Supremos, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, así declaro.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Guillen Bautista y otros.
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2005AS/0080/2005Fuente oficial