Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 238/01
AUTO SUPREMO Nº 080 - Social Sucre, 02 de abril de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Fernando Rosas Montes c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 113, interpuesto por Fernando Rosas Montes en contra del Auto de Vista de fs. 112-112 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue el recurrente en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), sobre el pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso el Dictamen Fiscal de fs. 122, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 16-16 vlta., la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 78-79 declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de fs. 112-112 vlta. por el que ANULA y declara ejecutoriada la sentencia; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en el que se debe cumplir inexcusablemente ciertos requisitos establecidos en las normas previstas por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, la falsedad o el error, ya se trate de recurso en el fondo, en la forma o en ambos.
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