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TSJ

AS/0080/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2005Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 080

Sucre, 8 de diciembre de 2.005

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Prefectura del Departamento de Chuquisaca c/ Franz Barrios Villegas y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 416-418, interpuesto por Roxana Nineth Daza Rojas, en representación de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, contra el Auto de Vista de fs. 407 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Franz Barrios Villegas, Jaime Campero Saucedo y Franklin Rojas Castellón; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 431, el dictamen de fs. 435-436, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el 19 de diciembre de 2000, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, dictó la Resolución Definitiva de fs. 372-375 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 167-168 y modificó la Nota de Cargo 004/99, en la suma de Bs. 19.464.-, equivalente a $us. 3.910.- que corresponden a los intereses y multas originados en el retraso del pago de obligación y en el cumplimiento del convenio con FOPEBA, debiendo girarse el correspondiente pliego de cargo contra los coactivados por la causal estipulada en el art. 77.i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Respecto del pago de intereses y multas establecidos a favor de FONDECOR, determinó que éstos queden sin efecto.

Deducida la apelación por la entidad demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 188 de 20 de junio de 2001, anuló obrados hasta fs. 387 inclusive, disponiendo que el a quo se pronuncie respecto de la presentación extemporánea del recurso de apelación, toda vez que el plazo se encuentra vencido al tenor de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF).

Este fallo, motivó la interposición del recurso de casación conforme consta a fs. 416-418 de obrados.

CONSIDERANDO: Que por permisión expresa de los preceptos normativos establecidos en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), en los aspectos que no prevé dicho cuerpo legal, se deben aplicar supletoria o analógicamente las normas del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, los actores deben circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo IV, del Título V, arts. 250 al 282 del adjetivo civil señalado, referidos expresamente al recurso en análisis.

Dentro de ese marco, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada, que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese orden de ideas, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del procedimiento civil.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Chuquisaca
Demandado
Franz Barrios Villegas y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2005AS/0080/2005Fuente oficial