Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 80/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006
EXP. N°: 36/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Unipersonal PROBE contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Noel Jallaza Misericordia, representante legal de la Empresa Unipersonal PROBE en la que impugna la Resolución N° 045/2005 de 21 de octubre de 2005 emitida por el Ministro de Desarrollo Económico; el Informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución complementaria a la resolución impugnada fue notificada a la Empresa demandante el 28 de octubre de 2005 y la demanda fue presentada el 28 de enero del año en curso; es decir, luego de transcurridos noventa y dos días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese.
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