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TSJ

AS/0080/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 080 Sucre, 18 de marzo de 2008

Expediente: La Paz 263/06

Partes: Ministerio Público, Mercedes Palacios Flores y Marco Antonio Quispe Palacios c/ Rodolfo Hugo Richter Lara

Robo agravado

Relator: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el memorial de 1º de noviembre de 2006 (fojas 195 a 197 vuelta) por medio del cual Mercedes Palacios Flores y Marco Antonio Quispe Palacios interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por los recurrentes como acusadores particulares contra Rodolfo Hugo Richter Lara por la comisión del delito de robo agravado.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en un proceso que concluyó en primera instancia con Sentencia de 9 de mayo de 2006 (fojas 111 a 119) que absolvió de culpa y pena al imputado, con referencia a la cual, en mérito a recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como Tribunal de Alzada, pronunció la resolución de 29 de septiembre de 2006 (fojas 183 a 184 vuelta) declarando confirmada la Sentencia impugnada con los siguientes argumentos: "a) En el caso de Autos ni el Ministerio Público ni la acusación particular lograron generar en el Tribunal de Sentencia suficiente convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, pues no se llegó a demostrar el empleo de la fuerza en las cosas o la violencia en las personas, ya que en calidad de prueba documental acompañaron el documento privado sobre contrato de venta de maquinaria en el cual Rodolfo Hugo Richter Lara, en calidad de vendedor, se reservó el derecho de propiedad en caso de incumplimiento del contrato en lo referente al pago, pudiendo retirar la maquinaria sin trámite previo ni notificación judicial o extrajudicial alguna, por lo que se estableció que la Sentencia es clara cuando señala que de la declaración de los testigos se colige que la conducta del imputado Rodolfo Hugo Richter Lara no implica comisión de delito de robo agravado; b) La Sentencia pronunciada se encuentra debidamente fundamentada porque de manera motivada explicó las razones por las que el Tribunal pronunció Sentencia absolutoria a favor del imputado Rodolfo Hugo Richter Lara, existiendo congruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la misma; c) El Tribunal de la causa realizó un correcto examen de todas las pruebas presentadas, valorando las mismas de acuerdo a lo previsto por el artículo 173 del Código de procedimiento Penal, por lo que los argumentos expuestos por los querellantes resultaron inconsistentes".

Que de su parte los recurrentes fundamentaron su posición con criterios expuestos según el siguiente detalle: "1) El Auto de Vista impugnado, en lugar de evidenciar los errores de procedimiento a errónea aplicación de la ley sustantiva, señaló que el Ministerio Público y la acusación particular no lograron generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, pues no se llegó a demostrar el empleo de fuerza en las cosas o violencia en las personas y, al contrario, se acreditó que entre partes existía un documento privado respecto al derecho propietario del objeto material del delito, por lo que el Auto de Vista únicamente hizo referencia a la inexistencia de violencia en las personas y no a los demás elementos constitutivos del delito de robo agravado; 2) El Auto de Vista recurrido desconoció los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida respecto a la existencia de defectos absolutos por inadecuada valoración de la prueba documental de acuerdo con los preceptos contenidos en el Código Civil y de la prueba testifical según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal; 3) En el Auto de Vista el Tribunal de Apelación procedió a revalorizar la prueba porque concluyó que, de acuerdo a las declaraciones testificales, el imputado no cometió el delito de robo agravado tipificado en el numeral 2) del artículo 332 del Código Penal".

Que de la revisión y análisis del recurso planteado se establece que los recurrentes presentaron como precedentes contradictorios las siguientes resoluciones: 1) Auto Supremo número 104 de 20 de febrero de 2004; 2) Auto Supremo de 18 de mayo de 1999; 3) Auto de Vista de 16 de mayo del año 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y 4) Auto de Vista de 23 de diciembre del año 2005 dictado por la Sala Penal Tercera de la citada Corte Superior del Distrito, que se refieren al delito de robo agravado, de lo cual las situaciones de hecho relativas a ese tipo delictivo resultan ser diferentes al caso planteado, por lo que la problemática resulta ser distinta.

Que no es suficiente que los precedentes estén referidos al mismo delito o calificación jurídica sino que los presupuestos de hecho que se impugnan correspondan al principio de analogía o similitud, tema respecto al cual la doctrina y la jurisprudencia han señalado que no basta citar como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe establecerse con precisión el hecho similar, comprobando la contradicción del auto impugnado con el precedente, además de discernirse puntualmente el sentido jurídico contradictorio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Mercedes Palacios Flores y Marco Antonio Quispe Palacios
Demandado
Rodolfo Hugo Richter Lara
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2008AS/0080/2008Fuente oficial