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TSJ

AS/0080/2011

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-122/2010

AUTO SUPREMO Nº 80 Reclamación Sucre, 07 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gastón Valda Ballivián c/ SENASIR

VISTOS: El recurso de casación de fs. 112-116, interpuesto por Gastón Valda Ballivian, contra el Auto de Vista Nº 009/10 SSA-I de 20 de enero de 2010 (veinte de enero de dos mil diez), cursante a fs. 109-110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación por reconocimiento de renta de viudez seguido por el recurrente, contra el Servicio del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 0259/08 de 30 de mayo de 2008 (treinta de mayo de dos mil ocho), cursante a fs. 81-82, resolviendo confirmar la Resolución Nº 0013061 de 13 de octubre de 2007 (trece de octubre de dos mil siete), dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 62-63), disponiendo desestimar la solicitud de renta de viudedad presentada por Gastón Valda Ballivián

En grado de apelación deducida por el demandante (fs. 90-91), la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 009/10 SSA-I de 20 de enero de 2010 (veinte de enero de dos mil diez), cursante a fs. 109-110, confirmando la Resolución apelada Nº 0259/08 de 30 de mayo de 2008 (treinta de mayo de dos mil ocho), cursante a fs. 81-82, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 112-116, interpuesto por Gastón Valda Ballivián, acusando que el auto de vista recurrido, no tomó en cuenta el art. 45 par.III de la C.PE., relativos a los principios de informalismo y de favorabilidad que rige en materia administrativa, expresando que el tribunal de alzada en forma injustificada y arbitraria, obvió el sentido legal de su carta de 2 de septiembre de 1997 (dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete), presentada ante la ex Dirección de Pensiones, con la que solicitó el pago de las rentas a los derecho habientes, de su esposa Gloria Azucena Valdivieso Domejean, fallecida en octubre de 1995, confirmando la resolución del SENASIR, en la que justificando su propia negligencia al no dar respuesta oportuna a su solicitud de renta, por más de 12 años, realizó una interpretación restringida de su nota de 2 de septiembre de 1997 (dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete), negándole la renta de viudedad, cuando su solicitud estaba en términos claros y legales para que se reconozca la renta a los derecho habientes, que por disposición del art. 13-d) del Código de Seguridad Social, son los herederos del asegurado que autoriza el código para la percepción de las rentas y demás beneficios previstos en caso de muerte del causante, correspondiendo, entre estas, la que establece el art. 48 que es la renta de viudedad señalada en el art. 51 del Cód. de Seguridad Social, no siendo evidente que hubiere prescrito su derecho por ser extemporánea su solicitud, como sostiene el SENASIR.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido, disponiendo la otorgación de la renta y su pago retroactivo más los daños y perjuicios causados por el SENASIR, que serán calculados en sentencia.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

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Criterio

No obstante invocar el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., como base de su acción, no ha probado en autos de qué manera el tribunal de alzada hubiera incurrido en violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las disposiciones en que se sustenta el fallo impugnado, o el error de hecho o de derecho con que hubiere valorado la prueba cursante en el proceso

Datos del proceso

Demandante
Gastón Valda Ballivián
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2011AS/0080/2011Fuente oficial