Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 80
Sucre: 05 de junio de 2012
Expediente: C-58-09-S
Proceso: División y partición, nulidad de ventas y reivindicación de bienes inmuebles
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Al I.- En mérito al testimonio de poder adjunto, téngase por reconocida la personería de ALAM LOPEZ SUAREZ en representación de EFRAIN MIGUEL LOPEZ ZURITA, a quien deberá hacérsele conocer ulteriores proveídos a dictarse en el recurso.
Al II.- En lo principal. Acreditando mandato mediante memorial de fojas 295 se apersona Alam López Suárez en representación de Efraín Miguel López Zurita, dentro del presente proceso ordinario sobre división y partición, nulidad de ventas y reivindicación de bienes inmuebles, formulando desistimiento del recurso de casación, al amparo del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (307).
El citado artículo 307, describe que el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista, y una vez presentado el desistimiento, el tribunal de casación lo aceptará sin más trámite, consiguientemente conforme a la norma legal enunciada, corresponde dar curso a lo impetrado.
Mostrando 10 de 19 parrafos.