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TSJ

AS/0080/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Consulta de Recusación.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 80/2014

FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 572/2013

PROCESO: Consulta de Recusación.

ELEVADA POR: Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta remitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, en relación a la recusación aceptada por el Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera del mismo Distrito Judicial y el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos, se evidencia que en el proceso ejecutivo seguido por la empresa Flamboyan S.R.L. contra Fernando Paul Passer Vincent, remitida en apelación en ejecución de sentencia, radicó ante la Sala Civil Primera, donde se apersonó Elda Rodríguez Bazán planteando incidente de recusación, que mereció el Auto N° 39 de 24 de julio de 2013 (fs. 25), por el cual todos los Vocales de la Sala Civil Primera, dejando sin efecto el proveído de radicatoria, se allanaron a la recusación con el argumento que se hallan comprendidos en las causales de los núms. 8 y 9 del artículo 27 de la Ley del Órgano Judicial, y disponen la remisión del proceso al Tribunal llamando por ley.

Que radicada la causa en la Sala Civil Segunda, los Vocales titulares por Auto de fecha 30 de julio de 2013 (fs. 28), observan la recusación expresando que no es correcto allanarse, porque los jueces están prohibidos de emitir opinión sobre casos concretos y el hecho de resolver las causas venidas en apelación no implica haber manifestado opinión para resolver nuevas apelaciones formuladas dentro el mismo proceso, por esta razón elevan en consulta ante este Supremo Tribunal de Justicia, sin precisar empero cuál el objeto de la consulta.

CONSIDERANDO: Que sobre el particular, si bien la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, establece tanto para la excusa como para la recusación las causales enumeradas en el artículo 3 en relación con el artículo 27 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, sin embargo, ambos institutos tienen propia normativa, como se concluye a continuación:

1. En cuanto a la excusa, el artículo 4 de la Ley 1760, previene: “I. El juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte. II. Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa y la remitirá de inmediato al llamado por ley, aun cuando desaparecieren las causas que la originaron. III.- Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa”. Esta norma impone al juzgador apartarse de conocer la causa al estar comprendido en cualquiera de las causales enumeradas en las disposiciones citadas.

2. En cambio, la recusación tiene su propio procedimiento, en efecto, respecto a la oportunidad de recusar el artículo 8 de la Ley 1760, dispone: “I. Si el juez o magistrado no se excusare sin embargo de hallarse comprendido en alguna de las causas del artículo 3, procederá la recusación.- II. La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realicen en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia”.

3. El trámite incidental de la recusación previsto en el artículo 10 de la Ley 1760, en forma textual establece: “I. La recusación se planteará como incidente ante el mismo juez o tribunal del magistrado cuya recusación se pretenda, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que el recusante intentare valerse. II. Presentada la demanda, si el juez o magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa. III. Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse”.

En consideración al trámite expresamente previsto por la Ley, no existe un trámite de “consulta de allanamiento de recusación”, por no estar prevista esta situación jurídica en la Ley, como la existente para el caso de la excusa observada, conforme ya se tiene dicho, empero ello no imposibilita que ante la evidencia de allanamientos indebidos a recusaciones, que denoten conducta tipificada como falta en la Ley Nº 025, que es merecedora a sanción previa la instauración del correspondiente proceso, la autoridad jurisdiccional llamada por ley a conocer el proceso en el que se presentó el allanamiento indebido, remita antecedentes a la instancia competente para el procesamiento respectivo.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, una vez que los Vocales de la Sala Civil Primera se allanaron a la recusación, quedaron separados de conocer la causa, conforme la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 10 de la Ley N° 1760, por tanto, corresponde a la Sala Civil Segunda como suplente legal asumir el conocimiento de la causa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución 16 del artículo 38 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial, en virtud a lo estatuido por el artículo 5 parágrafo II de la Ley N° 1760, RECHAZA la consulta de recusación formulada por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; debiendo en consecuencia los consultantes proseguir el trámite de la causa que fue remitida en apelación hasta su conclusión.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Recusación.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2014AS/0080/2014Fuente oficial