Volver a sentencias
TSJ

AS/0080/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 080/2016-RA

Sucre, 10 de febrero de 2016

Expediente : La Paz 170/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Iván Edgar Palacios Pando

Delitos : Estafa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 852 a 854 vta., Aida Marañón Altamirano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2015 de 15 de abril, de fs. 848 a 850, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Iván Edgar Palacios Pando, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del todos Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 13/2014 de 4 de noviembre (fs. 821 a 828), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Iván Edgar Palacios Pando, autor de la comisión del delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión; asimismo, se declaró absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 832 a 834 vta.), resuelto por el Auto de Vista 35/2015 de 15 de abril (fs. 848 a 850), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente, el citado recurso, y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 30 de junio de 2015 (fs. 851), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 7 de julio del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, denuncia defectos absolutos im procedendo e injiudicando que vulneran derechos y garantías constitucionales previstos por el art. 169 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que violan los principios del debido proceso, legalidad y la seguridad jurídica; arguyendo (previa relación de los antecedentes de caso), que en el juicio llevado adelante no se consideró la prueba pre constituida del delito de falsedad consistente en el dictamen pericial por el cual se determinó que se falsificó su firma y que la letra pertenecía al acusado. Además, que la Sentencia no se encuentra fundamentada y es completamente contradictoria, toda vez que señala en su parte de valoración jurídica de la prueba la existencia del hecho pero no se impone la sanción del delito de Falsedad Ideológica; agrega que la Sala Penal Primera no consideró los fundamentos de la apelación restringida y el reclamo oportuno reclamado.

Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 245 de 20 de julio de 2005, 273 de 24 de agosto de 2005, 215 de 28 de junio de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006 y 210 de 28 de marzo de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Iván Edgar Palacios Pando
Proceso
Estafa y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2016AS/0080/2016-RAFuente oficial