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TSJ

AS/0080/2016

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 80

Sucre, 10 de marzo de 2016

Expediente : 341/2015-S

Demandante : Rubén Poma Díaz

Demandado : TRANSPORTE AÉREO MILITAR

Distrito : La Paz

Materia : Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59 a 60, interpuesto por Cnl. DAEN Julio Cesar Villarroel Camacho en nombre y representación de TRANSPORTE AÉREO MILITAR, contra la Resolución Nº 46/2015 de 19 de junio de fs. 57 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue Rubén Poma Díaz contra la Empresa recurrente, el responde al recurso de fs. 66, el Auto de 12 de agosto de 2015 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución del Juez de Trabajo

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y sueldos, por Rubén Poma Díaz, contra TRANSPORTE AEREO MILITAR, el recurrido opone Excepción de Incompetencia alegando que el demandante es considerado “funcionario Público”.

La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 012/2015 de 23 de febrero de fs. 38 a 39, declarando IMPROBADA la Excepción Previa de Incompetencia planteado por la parte demandada de fs. 25 subsanada a fs. 36.

I. 2. Resolución A.I. Nº 46/15

Interpuesto el recurso de apelación por Transporte Aéreo Militar de fs. 41 a 45 el responde de fs.51, concedido por Resolución Nº 201/2015 de 30 de marzo a fs. 52, para que la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviera la Excepción de Incompetencia planteada. Luego de analizados los extremos, emite Resolución A.I. Nº 46/15 de 4 de mayo a fs.57, mediante la cual, Confirma la Resolución Nº 12 fecha 23 de febrero de 2015. Cursante a fs. 38 a 39 del cuaderno de fotocopias legalizadas, Sin costas.

II. 2. Motivos del recurso de casación

La resolución confirmatoria de la Excepción Previa de Incompetencia, motivó que Transporte Aéreo Militar interponga recurso de casación en el Fondo, arguyendo:

Que la Sala Social Administrativa Tercera incurre en error por inaplicación de la Ley, al omitir e ignorar el contenido y los presupuestos establecidos en los art. 233 de la Constitución Política de Estado (CPE), Decreto Supremo Nº 08125 de 3 de octubre de 1967 a su art. 2; el art. 2 del Decreto Ley Nº 07375; el Decreto Reglamentario de la de la Ley General del Trabajo en su art. 1. De igual forma la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo que resuelve las controversias entre funcionarios o servidores públicos y el empleador (Estado). Finalmente lo dispuesto por el art. 37 de la Ley 1178 y art. 85 del D.S. 181.

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Criterio

“…Si la excepción de incompetencia se declara improbada, al tratarse de una resolución interlocutoria simple que permite al Juez de la causa seguir conociendo el proceso, corresponde la apelación en el efecto diferido. De donde se establece que, solamente las excepciones previas declaradas improbadas pueden ser objeto de apelación en el efecto diferido (…)debe comprenderse que el efecto de la apelación incidental interpuesta contra una excepción previa, procederá únicamente cuando dicha excepción se desestimó por el Juez de instancia, por cuanto, como se señaló precedentemente, al haber sido rechazada, el proceso no concluye, sino más bien, continúa con su tramitación. Criterio no aplicable, al contrario, cuando dicha excepción se declaró probada, en ese caso, no corresponderá la alzada en el efecto diferido, sino la apelación directa porque ahí se pone fin al litigio, (…) En consecuencia luego de verificar que el Tribunal Ad quem al conceder el recurso de casación interpuesto por Transporte Aéreo Militar, se apartó de la normativa legal que rige la tramitación de este tipo de casos…”

Datos del proceso

Demandante
Rubén Poma Díaz
Demandado
TRANSPORTE AÉREO MILITAR
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede / Auto de Vista emergente de Auto interlocutorio simple que no ponga fin al litigio
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2016AS/0080/2016Fuente oficial