Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 80
Sucre, 10 de marzo de 2016
Expediente : 341/2015-S
Demandante : Rubén Poma Díaz
Demandado : TRANSPORTE AÉREO MILITAR
Distrito : La Paz
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59 a 60, interpuesto por Cnl. DAEN Julio Cesar Villarroel Camacho en nombre y representación de TRANSPORTE AÉREO MILITAR, contra la Resolución Nº 46/2015 de 19 de junio de fs. 57 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue Rubén Poma Díaz contra la Empresa recurrente, el responde al recurso de fs. 66, el Auto de 12 de agosto de 2015 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución del Juez de Trabajo
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y sueldos, por Rubén Poma Díaz, contra TRANSPORTE AEREO MILITAR, el recurrido opone Excepción de Incompetencia alegando que el demandante es considerado “funcionario Público”.
La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 012/2015 de 23 de febrero de fs. 38 a 39, declarando IMPROBADA la Excepción Previa de Incompetencia planteado por la parte demandada de fs. 25 subsanada a fs. 36.
I. 2. Resolución A.I. Nº 46/15
Interpuesto el recurso de apelación por Transporte Aéreo Militar de fs. 41 a 45 el responde de fs.51, concedido por Resolución Nº 201/2015 de 30 de marzo a fs. 52, para que la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviera la Excepción de Incompetencia planteada. Luego de analizados los extremos, emite Resolución A.I. Nº 46/15 de 4 de mayo a fs.57, mediante la cual, Confirma la Resolución Nº 12 fecha 23 de febrero de 2015. Cursante a fs. 38 a 39 del cuaderno de fotocopias legalizadas, Sin costas.
II. 2. Motivos del recurso de casación
La resolución confirmatoria de la Excepción Previa de Incompetencia, motivó que Transporte Aéreo Militar interponga recurso de casación en el Fondo, arguyendo:
Que la Sala Social Administrativa Tercera incurre en error por inaplicación de la Ley, al omitir e ignorar el contenido y los presupuestos establecidos en los art. 233 de la Constitución Política de Estado (CPE), Decreto Supremo Nº 08125 de 3 de octubre de 1967 a su art. 2; el art. 2 del Decreto Ley Nº 07375; el Decreto Reglamentario de la de la Ley General del Trabajo en su art. 1. De igual forma la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo que resuelve las controversias entre funcionarios o servidores públicos y el empleador (Estado). Finalmente lo dispuesto por el art. 37 de la Ley 1178 y art. 85 del D.S. 181.
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