Volver a sentencias
TSJ

AS/0080/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Penal
Proceso
Asesinato y otro
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 080/2019-RA

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : Cochabamba 76/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Rubén Condori Cahuaya

Delitos : Asesinato y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 480 a 486, Rubén Condori Cahuaya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 075 de 25 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alberto Vargas Vera y Miriam Contreras de Méndez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3) y 251 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 7 de agosto de 2015 (fs. 299 a 313), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rubén Condori Cahuaya, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas; siendo absuelto de la comisión del delito de Homicidio.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Condori Cahuaya formuló recurso de apelación restringida (fs. 344 a 350 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 075 de 25 de octubre de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 12 de noviembre de 2018 (fs. 442), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

El Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala en su “Considerando II punto II.1” que: a) no se individualizó los elementos de prueba incorporados ilegalmente, limitándose a señalar que: “constituye una prueba ofrecida por el Ministerio Público y por ende obtenida legalmente por el Director Funcional de las Investigaciones” (sic); sin embargo, esta afirmación -arguye la recurrente- vulnera la garantía del debido proceso y los Autos Supremos 408/2013 de 30 de agosto y 342/2006 de 28 de agosto, por cuanto resulta falsa, toda vez que en alzada se señaló la prueba “M.P.1.1.9” –acta de muestra de absorción atómica- como elemento obtenido ilegalmente ante la falta del Fiscal de la causa al momento de su obtención. b) En cuanto a la prueba “MP1.12”, el Tribunal de alzada señaló que no existe el defecto de Sentencia alegado por cuanto no se presentó prueba que respalde tal extremo; sin embargo, no toma en cuenta lo fundamentado en alzada respecto a que la prueba citada es vinculada a la MP19, y por tanto, al no existir la primera –MP19-, no se hubiere realizado la pericia de determinación de residuos mediante la técnica de espectrometría de absorción atómica.

Rememorando los fundamentos de la Resolución de origen, acusa la vulneración, del debido proceso y el Auto Supremo 323/2013 de 6 de diciembre por parte del Tribunal de apelación, al omitir pronunciarse respecto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, limitándose a señalar que “La Sentencia guarda una secuencia lógica estructural… se puede apreciar una fundamentación suficiente…” (sic).

De la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación señala que existe una inadecuada comprensión del dolo; empero, el Tribunal observado –al igual que el de origen- no valoró las circunstancias previas que motivaron los hechos y su estado de emoción violenta, no obstante de reconocer que su persona, la noche del hecho consumió bebidas alcohólicas para luego ser agredido y atracado por Jorge Miguel Méndez y Omar Arturo Zubieta, adecuando su conducta al tipo penal previsto por el art. 254 del CP.

Finalmente, alude a tiempo de realizar glosas parciales de doctrina, los Autos Supremos “132 de 29 de 2011” (sic), 91 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 22 de marzo, 014/2013 de 6 de febrero, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012 de 4 de diciembre, 326/2013 de 6 de diciembre, 410 de 20 de octubre de 2006, 361 de 16 de junio de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003, 349 de 28 de agosto de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Rubén Condori Cahuaya
Proceso
Asesinato y otro
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2019AS/0080/2019-RAFuente oficial