Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 80
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 291/2019-S
Demandantes: Hernán Gutiérrez Bravo
Demandado: Caja Nacional de Caminos Regional Tarija
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 377 a 378, interpuesto por la Caja Nacional de Caminos Regional Tarija, representada por Ramón Pastor Bautista Mortecinos, contra el Auto de Vista N° 112/2019 de 2 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 354 a 357, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Hernán Gutiérrez Bravo contra la entidad recurrente; el memorial de contestación a fs. 380; el Auto Nº 40/2019 de 26 de julio (fs. 382), que concedió el recurso; el Auto de 12 de agosto de 2019 (fs. 393), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 14 de abril de 2014, de fs. 304 a 306, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 169 a 171, aclarada a fs. 175; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.26.064,30.- (veintiséis mil sesenta y cuatro 30/100 bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios y sueldos devengados, detallados en dicha Sentencia; más la multa del 30 % y actualización prevista en el art. 9-II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Caja Nacional de Caminos Regional Tarija, representada por Carola Larrazábal Vera formuló recurso de apelación a fs. 308, y a su turno, Hernán Gutiérrez Bravo, interpuso recurso de apelación de fs. 315 a 312; ambos resueltos por el Auto de Vista N° 112/2019 de 2 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 354 a 357; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia. Sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La Caja Nacional de Caminos Regional Tarija, a través de Ramón Pastor Bautista Mortecinos, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1.- Cursan en el expediente documentos válidos, que no fueron correctamente valorados, tanto en Sentencia como en el Auto de Vista; en razón a que, por la documentación de fs. 8 a 9, se evidencia que del 23 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004, el actor, prestó sus servicios profesionales, mediante una compra-venta de servicio, en la especialidad de gineco-obstetricia, con la contra entrega de facturas por este servicio; es decir, no formaba parte del personal permanente de la institución, como se acredita en las planillas de pago adjuntas.
A partir del 3 de enero de 2005, recién se le asignó el Ítem Nº 07-04, como trabajador de planta, no así desde el 2002, como erradamente sostienen los de instancia; sancionando un pago excesivo e injustificado en favor del ex trabajador, sin una valoración acertada de la prueba cursante en proceso; fundamentando los fallos de instancia en la prueba referida, generando una “incomprensible actuación contradictoria”, en el resultado; que incurre en una inseguridad jurídica.
2.- Mediante Resolución Sumarial Nº 1/12 de 25 de mayo de 2012, de fs. 194 a 196, se determinó el despido justificado del demandante, acreditando una destitución por proceso administrativo; conforme al art. 4 del D.S. Nº 110 de 1 de mayo de 2009, que prevé la pérdida de beneficios sociales por causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), quedando sólo reconocidos los derechos adquiridos por quinquenios; en ese entendido, en el caso no corresponde el pago de indemnización de los años 2011 y 2012; sólo el quinquenio de 3 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2010.
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