Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0080/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2021Civil

Máxima

PRINCIPIO DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA/ El universo probatorio y las pruebas no pertenecen a quien las propone…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De adquisición procesal (Comunidad de Pruebas)

El recurrente alega que el proceso habría sido sustanciado con el Código de Procedimiento Civil como sumario de hecho y en la especie, estos procesos son rápidos conforme establece el art. 479.I y II, donde se tiene el plazo de cinco días para responder, plantear excepciones y presentar pruebas; en …

Proceso
Nulidad de documentos y cancelación de matrícula.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 80/2021

Fecha: 01 de febrero de 2021

Expediente: LP-87-20-S.

Partes: Paulino Quispe Gonzales c/ Gervacia Martínez Cruz.

Proceso: Nulidad de documentos y cancelación de matrícula.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paulino Quispe Gonzales, representado por Pedro Mamani Huanca cursante de fs. 430 a 433, contra el Auto de Vista de SO-262/2020 de 26 de junio, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 427 a 428 vta., dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos y cancelación de matrícula, seguido por el recurrente contra Gervacia Martínez Cruz; la contestación cursante de fs. 485 a 488, el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 29 de octubre del 2020 a fs. 488 vta.; el Auto Supremo de Admisión Nº 573/2020-RA de 18 de noviembre de fs. 494 a 495; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Paulino Quispe Gonzales, al amparo de los arts. 549 num. 2), 3) 4) y 5), y 452 num. 2) y 3) del Código Civil (CC), interpone demanda de nulidad de documentos y cancelación de matrícula mediante memorial fs. 53 a 55, subsanadas de fs. 58, 62 y 65 a 68, pretensión que es planteada con los siguientes argumentos:

Que mediante Escritura Pública N° 245/2001, Angélica Flores Sonco le transfirió el inmueble ubicado en la calle Paz Nery Nava N° 2624 de la Urbanización 6 de junio (Sayaña Charapaqui) cuya superficie es de 300 m2; en el inmueble construyó su vivienda e instaló los servicios básicos, no obstante, después de seis años, Gervacia Martínez Cruz aduciendo ser dueña del inmueble, sostiene que su derecho fue adquirido de Teodoro Canelas, mediante EP Nº 457/1995 y Matricula N° 2014010010557.

Escritura Pública Nº 457/1995, que no cumpliría con el art. 452 num. 2) y 3) del Código Civil, ya que el objeto transferido y el vendedor Teodoro Canelas no existen en el registro de, siendo el único propósito apropiarse ilícitamente de su propiedad. En lo referente al num. 2) del art. 549 del CC, Teodoro Canelas vendió la propiedad sin tener posesión real y corporal, además el inmueble se encuentra ubicado en camino a Viacha, por lo que cometería un acto ilícito que contraviene las buenas costumbres y la convivencia pacífica. En torno al num. 3) del art. 549 del CC., nadie puede atribuirse derechos sobre patrimonio ajeno como lo hizo Teodoro Canelas, pues la causa de los contratos es el motivo determinante de la obligación y en los contratos bilaterales se patentiza con la entrega de la cosa y el pago del justiprecio y en la transferencia que impugna no se cumple este requisito. Sobre el núm. 4) del art. 549 del CC., Teodoro Canelas entiende vender a Gervacia Martínez Cruz un lote de terreno de 300 m2, en Camino a Viacha y la compradora entiende otra, como el adquirir un lote de terreno ubicado en la calle Paz Nery Nava N° 2624 de la Urbanización 6 de junio, produciéndose un error y por ello no se hace entrega del lote; acción que fue dirigida conta Gervacia Martínez Cruz quien, purgó rebeldía y opuso excepción de cosa juzgada a fs. 117, manifestando lo siguiente:

En el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, se tramitó el proceso civil de reivindicación interpuesto contra de Paulino Quispe Gonzales, proceso en el que el ahora demandante planteó acción negatoria y nulidad de la EP N° 457/1995 de 5 de julio, y en su petitorio solicitó se declare la inexistencia del derecho propietario sobre el bien inmueble. Asevera que dentro de ese proceso, se dictó la Sentencia 034/2013 declarando probada en parte la demanda de reivindicación e improbada la pretensión de Paulino Quispe Gonzales sobre acción negatoria y nulidad de la escritura pública, fallo que fue confirmado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Nº 140/2014, que recurrida en casación, fue declarado infundado por el Tribunal Supremo de Justicia mediante ; tramitada de esta manera el proceso; la Juez Público Civil y Comercial N° 28 de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia N° 92/2019 de 20 de febrero, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de documentos y cancelación de matrícula cursante de fs. 309 a 377, con los siguientes fundamentos:

En cuanto a la excepción de cosa juzgada, conforme el art. 479 conexo al art. 481 del Código de Procedimiento Civil (CProC), la parte demandada no respondió la demanda dentro del plazo señalado, declarándose su rebeldía; en consecuencia, la excepción fue opuesta fuera de plazo sin que corresponda considerar la misma.

Respecto a la demanda. de la prueba literal ofrecida y producida por la parte demandada, se infiere que la presente causa y los argumentos de la parte actora ya se dilucidaron en el proceso civil seguido ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, donde la Sentencia Nº 034/2013, confirmada por el Auto de Vista Nº 140/2014 de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el , que declara infundado el recurso de casación, sustanciaron la acción reconvencional sobre nulidad de la Escritura Pública Nº 457/1995, no teniendo la Juez de instancia competencia para la revisión extraordinaria de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuya situación corresponde al Tribunal Supremo de Justicia.

Por último, siendo que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, establece que el objeto del contrato inserto en la Escritura Pública N° 457/1995 es determinado, no es posible concluir que se hubiera vendido cosa ajena y, al error esencial aducido en este proceso, tal causal ya ha sido alegada en el proceso civil sustanciado ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, la autoridad judicial no tendría facultades para revisar la cosa juzgada, so pena de incurrir en la sanción de nulidad prevista en el arto 122 de la Constitución Política del Estado.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Paulino Quispe Gonzáles cursante de fs. 313 a 314 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista SO-262/2020 de 26 de junio de fs. 427 a 428 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 92/2019 de 20 de febrero, con costas y costos al apelante, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Que de los agravios identificados como l. y 2.

Los documentos de fs. 103 a 115 han sido valorados en sentencia, además de ser puestos en conocimiento del recurrente por providencia a fs. 118, sin observar la misma; esta prueba refiere al Testimonio de algunas piezas originales dentro del proceso civil ordinario seguido por Gervacia Martínez Cruz contra Paulino Quispe Gonzales y Sebastián Gómez Alanoca sobre acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios, documentos que cursan en originales cumpliendo con los arts. 1287 y 1296 del CC., para su valoración, más aun estando acreditado, que la pretensión de nulidad opuesta ya fue atendida y resuelta en todas sus instancias ante el Juzgado N° 5 de Partido en lo Civil de la Ciudad de El Alto, no siendo lógico y menos legal ingresar a considerar el mismo con el contradictorio.

  1. b)Absolviendo el agravio identificado como 3.

Se advierte una demora y retardación exagerada en la tramitación del proceso

que inició con el anterior régimen procesal como proceso sumario, emitiéndose sentencia de primera instancia en fecha 20 de febrero de 2019, no obstante, bajo el nuevo sistema procesal ese hecho no puede dar lugar a la nulidad de la sentencia y menos aún del proceso conforme los alcances del art. 217 del CPC.

  1. c)Absolviendo el agravio identificado como 4.

Conforme el , la sentencia pronunciada contiene suficiente argumentación y fundamentación, la cual guarda coherencia y congruencia con la pretensión resuelta.

Mostrando 26 de 126 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Paulino Quispe Gonzales
Demandado
Gervacia Martínez Cruz.
Proceso
Nulidad de documentos y cancelación de matrícula.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2021AS/0080/2021Fuente oficial