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TSJReiteradora

AS/0080/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Penal

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PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente señala que se incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse respecto de la denuncia del defecto comprendido en el art. 370 núm. 5) del CPP y todas las denuncias planteadas, lo cual generó la contradicción con los precedentes invocados, y que existe una ausencia real de fu…

Proceso
Asesinato

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 080/2021-RRC

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente  : Oruro 34/2020

Parte Acusadora  : Ministerio Público y Esther Gaby Cáceres Ramirez

Parte Imputada  : Henrry Aduana Aguirre y Cesar Vásquez Ignacio

Delito  : Asesinato

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 159 a 170, Henrry Aduana Aguirre, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2020 de 18 de junio, de fs. 149 a 153, pronunciado por la Sala Penal Segunda, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito Asesinato y Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 252 numerales 2), 3) y 6) y 332 numeral 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 24/2019 de 29 de julio (fs. 76 a 84), el Tribunal de Sentencia N° 2 de la Ciudad de Oruro, dicta Sentencia condenatoria contra Henrry Aduana Aguirre y Cesar Vásquez Ignacio, autores de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, tipificados y sancionados por los arts. 252 numerales 2), 3) y 6) y 332 numeral 2) del CP.

Contra la referida Sentencia, el acusado Aduana Aguirre Henrry, formuló recurso de apelación restringida -fs. 99 a 112-, resuelto por Auto de Vista 14/2020 de 18 de junio, -fs. 149 a 153-, pronunciado por la Sala Penal N° 2 de la Capital, que declaró improcedente el recurso de apelación y confirma la Sentencia 24/2019 de fs. 76 a 84, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

El acusado denuncia en el primer motivo casacional, que el Auto de Vista sería convalidatorio e insustentable en sus argumentos, que no tendrían relación alguna con los fundamentos de la apelación restringida, toda vez que ha denunciado en dicha apelación, defecto en la sentencia, al no contener ninguna fundamentación omitiendo los fundamentos de la defensa técnica del imputado expuesta durante juicio oral -art. 370 núm. 5 del CPP- incurriendo por ello en una incongruencia omisiva , vulnerando el derecho a la defensa, consagrado en los artículos 117 parágrafo I y 119 del parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Pues ante la denuncia de falta de fundamentos de la sentencia, el Tribunal de alzada no efectuó un análisis mínimo sobre la acusación particular, que, como se dijo en la fundamentación conclusiva, ejercitan diferencias sustanciales en la comisión del hecho punible, de tal manera que, un elemento omisivo que indudablemente resulta importante, es establecer que la sentencia no tiene ningún componente fáctico de la acusación particular y aquello ya hace defectuosa la sentencia. No considera la acusación particular solo los hechos de la acusación pública.

Invocando como precedente contradictorio el , destacando que este fallo se halla referido a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales, de modo que el Tribunal de alzada debió dictar una resolución basada además en la enunciación de hechos sobre la acusación particular y no solamente basada en la acusación pública; expresando en términos claros y precisos en que consiste esa contradicción, al señalar que al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio). Por lo que el recurrente proporciona insumos suficientes que le permiten a esta Sala efectuar la labor de contraste que la ley le asigna, debiendo puntualizarse que el hecho de que el recurrente no haya invocado precedentes en la apelación restringida, no inviabilizada la consideración de fondo del motivo, pues de acuerdo a los antecedentes del proceso identificados en el acápite I del presente fallo, el agravio se hubiese producido con la emisión de la resolución de alzada, en cuyo mérito la invocación de precedentes en casación resulta oportuna. Se tiene además la presentación de otros precedentes contradictorios, el Auto Supremo N° 984 – RRC de 7 de noviembre de 2018, el y el , relacionados a la debida fundamentación que deben contener los fallos judiciales conforme lo establecido por parte del Art. 124 del CPP.

Similar tratamiento corresponde otorgar al segundo motivo de casación, respecto a una ausencia real de fundamentación con relación a una errónea aplicación de los art. 252 núm. 2), 3) y 6) y Art. 332 núm. 2) del CP, en correspondencia con un defecto en la sentencia inserto en el Art. 370 núm. 1) del CPP. A efectos de contrastación el recurrente invoca el , cuya doctrina versa sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a descripción objetiva del o los delitos endilgados debe ser correcta y exacta, estableciendo el recurrente la contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremo al señalar: “…que mientras la doctrina legal aplicable obliga un análisis adecuado de la conducta humana (acción) a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, que debe ser correcta y exacta, el contenido del Auto de Vista estaría negando dicha doctrina sin haber postulado absolutamente un criterio que sea justo y racional terminan sosteniendo que ya no es necesario el análisis de la acción o conducta en el hecho porque este resulta ser abstracto y menos eslabonar los elementos constitutivos de este tipo penal…”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Esther Gaby Cáceres Ramirez
Demandado
Henrry Aduana Aguirre y Cesar Vásquez Ignacio
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0080/2021-RRCFuente oficial