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TSJ

AS/0080/2021

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2021Social 1era
Proceso
Coactivo Fiscal

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

PRIMERA

Auto Supremo N° 80

Sucre, 18 de febrero de 2021

Expediente: 378/2015-CT

Demandante: Gerente Departamental de la Contraloría General de Estado Cochabamba

Demandado: Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y otros

Proceso: Coactivo Fiscal

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 4102 a 4114 vta., interpuesto por José Antonio León Plaza en representación legal de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, contra el Auto de Vista N° 003/2015 de 14 de enero, de fs. 4061 a 4067 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Gustavo Osvaldo Navia Mallo, Gustavo Adolfo Aponte Zambrana y Empresa PROMISA SA, representada por Roberto Dick Noya; las contestaciones al recurso de fs. 4144 a 4147 vta., y 4150 a 4152 vta.; el Auto de fs. 4153 que concedió el recurso, el , la , que dejó sin efecto el indicado Auto Supremo y todo cuando fue pertinente analizar y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de agosto de 2010 (fs. 3375 a 3387), declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal, en la que determinó:

.- Respecto del Cargo y Monto N° 1 de la Nota de Cargo N° 04/2009 de 20 de marzo, mantuvo la calidad de deudores del Estado y la consiguiente responsabilidad civil solidaria de los coactivados: Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Gustavo Osvaldo Navia Mallo, Gustavo Adolfo Aponte Zambrana y Empresa PROMISA SA, representada por Roberto Dick Noya, por la pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encontraban, para los tres primeros y para la Empresa por incumplimiento de contratos administrativos de ejecución de obras, servicios públicos, suministros y concesiones, sustentados en el art. 77-i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF), respecto de los tres primeros y art. 77-e) de la LSCF, para la Empresa; y art. 31 de la Ley N° 1178, manteniendo el cargo original de Bs.1.151.888.- equivalente a $us.144.546.

.- Respecto del Cargo y Monto N° 3 de la Nota de Cargo N° 04/2009 de 20 de marzo, mantuvo la calidad de deudores del Estado y la consiguiente responsabilidad civil solidaria de los coactivados: Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Jhonny Leonardo Ferrel Soria Galvarro y Gustavo Osvaldo Navia Mallo, por la apropiación y disposición de bienes patrimoniales del Estado, con fundamento en el art. 77-h) de la LSCF y art. 31 de la Ley N° 1178, manteniendo el cargo original de Bs.2.316.999.- equivalente a $us.288.543.

Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación por Wendy Cecilia Agreda Vargas en representación de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo (fs. 3390 a 3396 vta.); la empresa PROMISA S.A. representada por Roberto Dick Noya (fs. 3401 a 3407); Jhonny Leonardo Ferrel Soria Galvarro (fs. 3411 a 3416) y Wendy Cecilia Agreda Vargas en representación de Gustavo Adolfo Aponte Zambrana (fs. 3420 a 3422), el recurso de apelación presentado por Néstor René Orlando Espinoza Guillen (fs. 759 a 763 vta.), mediante Auto de Vista N° 003/2015 de 14 de enero, de fs. 4061 a 4067 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ en parte la Sentencia, disponiendo:

Dejar sin efecto el Cargo y Monto N° 1, por incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes contratados, previsto en la Nota de Cargo N° 04/2009 de 20 de marzo, con fundamento en el art. 16 de la LSCF, con la consiguiente liberación de responsabilidad civil de los coactivados Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Gustavo Osvaldo Navia Mallo, Gustavo Adolfo Aponte Zambrana y la empresa PROMISA S.A. representada por Roberto Dick Noya, ante la existencia de la cancelación del monto adeudado actualizado más intereses; y

Mantener el Cargo y Monto N° 3, por adquisición de seis vagonetas al margen del POA 2006 del SEDCAM, previsto en la Nota de Cargo N° 04/2009 de 20 de marzo, girada contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Jhonny Leonardo Ferrel Soria Galvarro en forma solidaria con Gustavo Osvaldo Navia Mallo, con fundamento en el art. 77-h) de la LSCF y 31 de la Ley N° 1178, manteniendo el monto por el daño económico causado al Estado, de Bs. 2.316.999.- ($us. 288.543) actualizadle y sometido a cálculo de los intereses previstos por los arts. 20 de la LPCF y 39 de la Ley 1178, desde la fecha de la emisión del Cargo y Monto N° 3 de la Nota de Cargo N° 04/2009, hasta la fecha de pago.

II.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 4102 a 4114 vta., interpuesto por José Antonio León Plaza en representación legal de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, quien señaló:

En la forma

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Datos del proceso

Demandante
Gerente Departamental de la Contraloría General de Estado Cochabamba
Demandado
Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y otros
Proceso
Coactivo Fiscal
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2021AS/0080/2021Fuente oficial