Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 80/2022
FECHA: Sucre, 11 de julio de 2022
EXPEDIENTE N°: 13/2022 EXTR
RECURSO: Extradición
RECURRENTE: A solicitud del Consulado General de la
República de Chile contra Bernardo
Antonio Jara Rivera o Fernando Andrés
Gonzales Rivera
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud del Consulado General de la República de Chile, sobre detención preventiva con fines de extradición y el formal pedido de extradición del ciudadano chileno Bernardo Antonio Jara Rivera o Fernando Andrés Gonzales Rivera; la documentación acompañada al efecto.
CONSIDERANDO I (De los antecedentes):
El Consulado General de la República de Chile en Bolivia, al amparo del Acuerdo de Extradición entre los Estados Parles del MERCOSUR y mediante Nota Verbal N° 58/2022 de 11 de febrero dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1), quien a su vez remite la Nota N° GM-DGA.I-UA.Il-Cs-735/2022 de 17 de marzo (fs. 120), requiere la extradición del ciudadano chileno BERNARDO ANTONIO JARA RIVERA también conocido en Bolivia como FERNANDO ANDRÉS GONZALES RIVERA, requerimiento emanado de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, causa ROL CORTE: N° 3394-2021 PENAL R1T: 1718-2021, RUC 2100373567-K, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago de la República de Chile.
El requerimiento señala que el ciudadano chileno BERNARDO ANTONIO JARA RIVERA también conocido en Bolivia como FERNANDO ANDRÉS GONZALES RIVERA, con DNI 12489750, Cédula Nacional de Identidad 12.643.627-0 y fecha de nacimiento 08 de enero de 1973, se encuentra condenado por Sentencia de 07 de diciembre de 2021 (fs. 80-82), como autor del delito de asociación ilícita para el narcotráfico y lavado de activos, previsto y sancionado en el art. 16 num. 1) de la Ley 20.000 y art. 28 num. 1) de la Ley 19.913. tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al art. 1 de la Ley 20.000 y lavado de activos previsto y sancionado en el art. 27 letra a) y b) de la Ley 19.913 del ordenamiento penal chileno, todos en grado de desarrollo consumado.
Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la extradición activa del citado ciudadano, a cuyo efecto adjuntó: (i) copia íntegra de actuados (fs. 1-117); (ii) copia íntegra de la audiencia de formalización de la investigación en contra del imputado (fs. 80-82); (¡ii) copia de las disposiciones legales que establecen los delitos materia de el pedido de extradición que definen la participación del imputado, la sanción, la prescripción con atestado de su vigencia (fs. 85-115); (iv) e información sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia (fs. 52-74).
CONSIDERANDO II (Del marco legal): Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano chileno BERNARDO ANTONIO JARA RIVERA también conocido en Bolivia como FERNANDO ANDRÉS GONZALES RIVERA, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral especifico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requiriente). a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.1 de la Constitución Política del Estado: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.'', disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley. ”
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