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TSJ

AS/0081/2004

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2004Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario nulidad de documento y otros
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 81 Sucre, 31 de marzo de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario nulidad de documento y otros

PARTES : Miguel Angel Aguilar Baldiviezo y otra c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de Fátima Ltda. y otros

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los demandantes Miguel Angel Aguilar Baldiviezo y Miriam Justiniano de Aguilar, en folios 240 a 242 en contra del auto de vista de folio 236 y vuelta., pronunciado en fecha 22 de agosto de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por los recurrentes en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de Fátima Ltda., Sandra Méndez Franco y Víctor Hugo Silva López, sobre nulidad de documentos, así como de actuaciones procesales en proceso ejecutivo y de la adjudicación que se produjo en éste, el auto de concesión de fs. 243 vuelta de fecha 25 de octubre de 2002, la nulidad de notificación de fs. 244 decretada a fs. 265, el auto de fs. 263, los antecedentes del proceso y,

RESULTANDO: Que a su turno los demandados Sandra Méndez Franco y Víctor Hugo Silva López por una parte, y de otra, la Cooperativa Fátima, interpusieron en plazo hábil excepciones de prescripción y cosa juzgada alegando que el término para abrir el proceso ordinario está vencido y por tanto las resoluciones del proceso ejecutivo constituyen cosa juzgada. El Juez a quo pronuncia el auto definitivo de fecha 5 de mayo de 2001 a fojas 227 (nueva foliación) declarando probadas dichas excepciones, lo que motiva a los actores apelar de esta resolución abriendo la actuación jurisdiccional del tribunal ad quem, el que emite el auto de vista de fecha 22 de agosto de 2002 a fojas 236 y vuelta que confirma la decisión, con apoyo sólo a guisa de exposición del art. 28 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 y art. 490 del Código de Procedimiento Civil.

El recurso de casación en el fondo y en la forma acusa que el tribunal de segundo grado infringió los arts. 343-II, 340 numeral 2) y 236 todos del Código de Procedimiento Civil a la vez que el art. 15 de la L.O.J., porque los dos primeros excepcionistas no acompañaron la prueba pertinente (se refiere al testimonio de la sentencia respectiva). Que en cuanto a la excepción de la Cooperativa demandada no resolvió las dos excepciones de cosa juzgada y conciliación, sino únicamente la primera violando los arts. 236 y 237-I-1) del indicado Procedimiento. Además ninguna fue opuesta como previa por lo que su atención y decisión debía reservarse para sentencia de acuerdo a los arts. 342, 190 y 192 numerales 2 y 3 del referido cuerpo legal los que resultan vulnerados.

Que los recurrentes no han sido parte en el proceso ejecutivo, por lo que no hay cosa juzgada para ellos porque no se dan las identidades de sujeto, objeto y causa, incurriendo en errónea interpretación del art. 28 de la Ley 1760 y los arts. 226 y 227 del Procedimiento Civil, mayormente cuando no se toma en cuenta que los demandantes no asistieron al proceso ejecutivo y que ellos se apoyan en el art. 546 del Código Civil que ha sido violado, máxime si el art. 551 del mismo les faculta para instar la nulidad de aquel proceso seguido contra sus hijas.

CONSIDERANDO: Que para una correcta definición del recurso de casación interpuesto, se hace necesario un análisis minucioso del caso que motiva la impugnación.

La demanda persigue fuera de la nulidad de las actuaciones jurisdiccionales y providencias de un proceso ejecutivo, del poder Nº 248/95 que en fecha 1 de diciembre de 1995 habían conferido los demandantes a favor de sus hijas Maria Teresa Aguilar Justiniano y Miriam Faviana Aguilar Justiniano por haberse extralimitado en las facultades conferidas tanto las mandatarias cuanto la Institución Cooperativa con la que contrataron comprendiendo a la escritura que suscribieron.

Que en base a esa escritura de préstamo hipotecario se siguió un proceso ejecutivo contra ambas personas donde se dispuso el remate del bien de Miriam Faviana Aguilar Justiniano y se adjudicó a Sandra Méndez Franco, sobre cuyo apoyo se les desapoderó de ese bien a los actores.

En definitiva demandan la nulidad del indicado poder y la escritura de fecha 18 de diciembre de 1995, las actuaciones del proceso ejecutivo, la adjudicación inmobiliaria y su registro, el desapoderamiento y la reivindicación, más daños y perjuicios. En suma son varias las pretensiones que contiene la demanda de fs. 184 a 186 (201 a 203 foliación tarjada).

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Angel Aguilar Baldiviezo y otra
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de Fátima Ltda. y otros
Proceso
Ordinario nulidad de documento y otros
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2004AS/0081/2004Fuente oficial