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TSJ

AS/0081/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 81 Sucre 24 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Violeta Amurrio San Martín

Lesiones graves y leves.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 312 a 322 interpuesto por Violeta Amurrio San Martín, impugnando el Auto de Vista número 49 de 28 de enero de 2005 de fojas 290 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Mabel Aleyda Ossio Paredes contra la recurrente, por la comisión del delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que, en el recurso de casación es necesario identificar el hecho objeto de la impugnación dentro del Auto de Vista recurrido puntualizando sus características y peculiaridades, e individualizando a su similar en el precedente invocado: describiendo sus propiedades. Por otro lado, se debe particularizar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de precisar normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con pulcritud, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", imperativo de cumplimiento obligatorio para la recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Violeta Amurrio San Martín
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2005AS/0081/2005Fuente oficial