Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 81 Sucre, 10 de mayo de 2008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario- Rendición de cuentas.
PARTES: Empresa de Envases Flexibles Limitada. c/ Armando Benito Ferrari
Quevedo.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1114-1116, interpuesto por Armando Benito Ferrari Quevedo, contra el Auto de Vista No. 224/2005 de 16 de junio de 2005, pronunciado a fs. 1109-1111 por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Justicia de Oruro, en el ordinario sobre rendición de cuentas seguido por la Empresa de Envases Flexibles Limitada, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, pronunciado nuevo auto de vista en virtud de la anulación de obrados decretada por el auto de vista de fs. 1087 a 1088, el tribunal ad quem confirma la sentencia de fs. 1057 a 1059 de obrados, así como el auto de fs. 901 a 902.
Contra la referida resolución de vista el demandado recurre de casación tanto en la forma como en el fondo, en la forma acusa que se hubiere violado el art. 232 -parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio bajo pena de nulidad y que el auto de vista no ha considerado ni menos valorado la prueba que ha presentado en segunda instancia, al amparo precisamente del art. 232-I del adjetivo civil.
Agrega, que, la providencia de 5 de mayo de 2005 señala "así como por propuesta la prueba literal de fs. 1080-1081 con noticia contraria". Sin embargo no fue considerada como era su deber, al haber sido aceptada, prueba con la que habría quedado demostrado incuestionablemente que el Señor Luís Alberto Bohrt Zuazo, el momento de interponer y ratificar la demanda de rendición de cuentas, carecía de personería y de facultades legales para representar a la empresa Envases Flexibles Limitada.
Finalmente, acusa también violación del art. 58 del adjetivo civil y los arts. 336-3) y 397 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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