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TSJ

AS/0081/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 81 Sucre, 16 de marzo de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Otos c/ Angélica Beatriz Gonzáles. Estafa.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal de 9 de mayo de 2008 (fojas 753 a 759), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Armando Peñaloza Gonzáles, Primitivo Camiño Murillo, Pablo Mamani Baustista, Mario Colque Villca, René Antonio Quispe Layme y Fancisco Saucedo Chipana contra Angélica Beatriz Gonzáles con imputación por la comisión del delito de estafa agravada, tipificado en el artículo 335 con relación al 346 bis del Código Penal, los antecedentes de la materia; y

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que, si bien el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 16 de enero de 2006, confirmó la Resolución 25/2005 dictada por el Juzgado de la causa que rechazó la extinción de la acción penal, esta Resolución no causa estado debiendo el órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto en otra instancia y pasado un tiempo razonable.

Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con denuncia de 10 de marzo de 2001, al mismo que se acumularon varias denuncias formuladas contra la encausada por los mismos delitos; ordenándose la instrucción penal por Auto de 6 de abril de 2001, y concluyó en primera instancia con Sentencia Condenatoria de 20 de septiembre de 2004 (fojas 610 a 612), que fue confirmado por Auto de Vista de 3 de noviembre de 2006 (fojas 718 a 719), dando origen al recurso de Casación formulado por la encausada, cuyo expediente se encuentra radicado en esta Corte Suprema de Justicia.

Que, si bien no ha concluido hasta la fecha el caso de Autos, pese haberse iniciado el proceso en marzo de 2001, ello se debe a la complejidad del hecho investigado, al gran número de víctimas, a los diferentes recursos ordinarios y extraordinarios formulados sistemáticamente por la defensa, con el afán de no someterse al proceso y a la existencia de varias audiencias públicas suspendidas por ausencia de la encausada o de su abogado defensor.

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Criterio

Se tiene demostrado objetivamente que la conducta de la procesada estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 101/2004-RDN, razón suficiente para determinar que el retraso en el trámite de la presente causa, es atribuible a la encausada; en consecuencia, no corresponde aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal a su favor, más aún si tomamos en cuenta la existencia de múltiples víctimas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otos
Demandado
Angélica Beatriz Gonzáles. Estafa.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2010AS/0081/2010Fuente oficial