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TSJ

AS/0081/2011

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 81. Sucre: 12 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 216 - 06 - S.

Partes: Antonio Huanca Uluri c/ Florencio Quenta Lipe

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 160 y vuelta, interpuesto por Humberto Quenta Lipe, contra el Auto de Vista Nº 353/2006, de fojas 157 y vuelta, pronunciado el 18 de agosto de 2006, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre acción pauliana o revocatoria, seguido por Antonio Huanca Uluri, contra Florencio y Humberto Nicasio, ambos Quenta Lipe; la respuesta de fojas 162 y vuelta; la concesión de fojas 163; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 23 de febrero de 2006, pronunció la Sentencia Nº 87/2006, de fojas 135 a 137 vuelta, aclarada por Auto de 14 de marzo de 2006, cursante de fojas 139, por la cual declaró probada la demanda e improbada la demanda reconvencional; en consecuencia, revocó los actos de disposición efectuados por el demandado y determinó la ineficacia de la transferencia efectuada por Humberto Quenta Lipe, a favor de Florencio Quenta Lipe, mediante Escritura Pública Nº 319/2002 de 24 de julio suscrita ante la Notario Susana Terrazas Uría, relativa a la venta del lote de terreno de 200 m.², situado en el ex fundo Achachicala, Alto Pura Pura, Villa San Martín; igualmente, dispuso la cancelación de la Matrícula Nº 2010990039390 de 27 de julio de 2002 y la restitución del inmueble al patrimonio de Humberto Quenta Lipe, así como la rehabilitación de la Partida computarizada Nº 013789657 de 1 de noviembre de 1996, dentro de los treinta días de ejecutoriada la Sentencia, debiendo a tal fin expedirse las correspondientes ejecutoriales. Sin costas por tratarse de juicio doble.

Contra esa resolución de primera instancia, el codemandado Humberto Quenta Lipe, interpuso recurso de apelación de fojas 144 a 147, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 18 de agosto de 2006, emitió el Auto de Vista Nº 353/2006, de fojas 157 y vuelta, por el cual, advirtiendo que la Sentencia hubiera sido apelada fuera del plazo previsto por el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, anuló obrados hasta fojas 150, inclusive y dispuso que el Juez A quo declare la ejecutoria de la Sentencia. Sin responsabilidad por considerar excusable el error.

Resolución de alzada recurrida en casación por Humberto Quenta Lipe.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que fue notificado con la Sentencia el 26 de abril de 2006 a horas 11:40 y que efectivamente interpuesto recurso de apelación el 9 de mayo de 2006 a horas 10:45, en el término de diez días, toda vez que en el cómputo del plazo correspondería descontar el lunes 1 de mayo por ser feriado y los domingos 30 y 7 de abril por ser días inhábiles; razón por la cual interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma y solicitó que el Tribunal de casación emita Auto Supremo de Casación (sic.).

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Criterio

En el sub lite, el recurso de apelación deducido por Humberto Quenta Lipe, según el cargo de fojas 147 vuelta, fue presentado el 9 de mayo de 2006, después de 13 días de haber sido notificado con la Sentencia, diligencia que se practicó el 26 de abril de 2006 (fojas 142). En consecuencia, encontrándose interpuesto el recurso de apelación fuera del término previsto por el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, la resolución del Tribunal de alzada resulta correcta, toda vez que, el hecho que en vigencia del plazo para apelar hubiera habido un día feriado y dos domingos, no significa de ninguna manera que aquellos deben ser descontado del plazo fatal que comenzó a correr ininterrumpidamente a partir de la notificación con la Sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Antonio Huanca Uluri
Demandado
Florencio Quenta Lipe
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2011AS/0081/2011Fuente oficial