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TSJ

AS/0081/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 081 Sucre, 9 de marzo de 2011

Expediente: Cochabamba 131/2005.

Partes: Ministerio Público c/ Rimer Arébalo, Toribio Saravia Vera y Erasmo Saravia Vera.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de casación presentado el 12 de octubre de 2004 por Rimer Arébalo (fojas 244 a 245), impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 241) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Toribio Saravia Vera y Erasmo Saravia Vera con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que los antecedentes del mencionado recurso corresponden al siguiente detalle:

1.- El 6 de enero del año 2001, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, basándose en datos que les fueron proporcionados por un informante, interceptaron un vehículo en la región de Chimoré, en el que, como consecuencia de requisa efectuada, descubrieron cocaína que según después se demostró correspondían a 9.320 gramos, procediendo por ello luego a la detención de los ocupantes de ese vehículo, Toribio Saravia Vera, Erasmo Saravia Vera y Rimer Arébalo (fojas 1).

2.- Iniciada sobre esa base la sustanciación de la causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 y de las establecidas para el efecto por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 1988, el Tribunal a cargo del caso dictó sentencia el 27 de agosto de 2002 que, declarando a los procesados autores del delito que les fue atribuido, condenó a cada uno de ellos a la pena de once años de presidio, y dispuso la confiscación del vehículo incautado (fojas 218 a 219).

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Criterio

que efectuado el examen pertinente, se percibió que no corresponde acceder al petitorio de referencia pues, para los fines de la respectiva calificación, tanto el Tribunal de Primera Instancia como el de Alzada basaron sus respectivos pronunciamientos en la descripción que sobre la conducta de tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos hace el inciso m) del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que otorga ese calificativo no solamente al acto de comercialización que caracteriza propiamente a la conducta de tráfico, sino también a comportamientos de otro carácter consistentes en producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país e inclusive algunas más, que, debido a esa definición, son aceptadas como tráfico ilícito en razón de uniforme jurisprudencia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rimer Arébalo, Toribio Saravia Vera y Erasmo Saravia Vera.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2011AS/0081/2011Fuente oficial