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TSJ

AS/0081/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso tributario
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 81

Sucre, 4 de marzo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario

PARTES: Empresa Rural Eléctrica EMPRELPAZ c/ Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO)

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 217-219, interpuesto por David Moisés Olivares López en su condición de Gerente General de la Empresa Rural Eléctrica EMPRELPAZ contra el Auto de Vista Nº 259/2007-SSA-II de 19 de noviembre de 2007 cursante a fs. 211, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales SIN, la respuesta de fs. 223-224, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario, dictó la Sentencia Nº 20/2005 de 26 de octubre de 2005 (fs. 171-176), declarando improbada la demanda contencioso tributaria incoada por Humberto Málaga Estrada de fs. 7-8, incoada por René Tapia Vega en su calidad de representante de la Cooperativa Rural Eléctrica La Paz - CORELPAZ, así como firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 378/1995 de 15 de noviembre de 1995 y la multa por defraudación del 100% del impuesto omitido.

En grado de apelación, a instancia de la empresa recurrente, por Auto de Vista Nº 259/2007-SSA-II de 19 de noviembre de 2007 cursante a fs. 211, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 20/2005 de 26 de octubre de 2005 de fs. 171-176.

Dicho fallo motivó, que la empresa demandante, interponga recurso de casación en el fondo, señalando que la Administración Tributaria efectuó un proceso de fiscalización a la Cooperativa Rural Eléctrica La Paz -CORELPAZ por los periodos 01/92 a 12/92 aplicando en todo ese periodo la Ley Nº 1340, misma que es de fecha 28 de mayo de 1992, es decir, con una norma posterior a los hechos punibles infringiéndose de esta manera el art. 33 de la Constitución Política del Estado (abrogada) la cual dispone que la norma solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, habiéndose incurrido en aplicación indebida de la ley; al mismo tiempo, por no sujetarse a los requisitos establecidos en el art. 170 de la Ley Nº 1340 la Resolución Determinativa Nº 387/1995 también corresponde su nulidad.

Con esos argumentos, solicita se case el auto de vista y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución Determinativa Nº 378/1995.

CONSIDERANDO II: Que, leída y analizada como fue el recurso de casación en el fondo, el mismo es formulado en términos ambivalentes que se traducen en una ambigüedad o contradicción insuperable, pues resulta lógicamente imposible que una norma haya sido aplicada indebidamente y al mismo tiempo se pida su aplicación, el recurrente por un lado denuncia la inaplicabilidad de la Ley Nº 1340 y por otro pide su aplicación correcta, anuncia el recurso en el fondo sin especificar ni demostrar error de hecho o de derecho en el que se hubiera incurrido, simplemente presenta un memorial de forma genérica e irrelevante, lo que impele a recordar que este medio impugnativo de las resoluciones judiciales de grado, se asimila a una demanda nueva de puro derecho, en ese sentido, debe cumplir ciertos requisitos de inexcusable cumplimiento, caso contrario ingresa dentro de la improcedencia, conforme establecen las normas previstas por el artículo 271 incisos 1) al 3) del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

Al no encontrarse justificadas las violaciones acusadas en el recurso y menos cumplido lo exigido por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) y 273 del adjetivo civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297 del Cód. Trib.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Rural Eléctrica EMPRELPAZ
Demandado
Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO)
Proceso
Contencioso tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2011AS/0081/2011Fuente oficial