Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 81/2012
Sucre: 12 de abril de 2012
Expediente: CB - 9 -12 - S
Partes: Remo Dick Pérez Barrientos c/ Víctor Vallejos Rivas y otros
Proceso: Prescripción extintiva, mejor derecho, usucapión ordinaria, reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios, nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 931 a 938, interpuesto por Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, contra el Auto de Vista de fojas 925 a 926 vlta., emitido el 25 de octubre 2011 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso de declaración de prescripción extintiva, mejor derecho, usucapión ordinaria, reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios y nulidad de documento, seguido por Remo Dick Pérez Barrientos contra Víctor Vallejos Rivas, Rosa Villarroel de Vallejos, Roberto Ewel Rengel, Lila Palenque de Ewel, Wilma Palenque Vda. de Noriega, herederos de Carlos Emilio Noriega Ugarte: Carlos Esteban, Diego Martín y Wilma Irene Noriega Palenque, Carlos Zabalaga Ponce de León, Leonor Estrada de Zabalaga, Beatriz Estrada de Patscheider y Maria Eugenia de Estrada y presuntos herederos de Carlos Luís Roberto López Loayza; la concesión del recurso de casación de fojas 954 vlta; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Octavo en lo Civil del Departamento de Cochabamba, el 22 de noviembre 2001 pronunció Sentencia, cursante de fs. 608 a 613 vlta. de obrados, por la cual declaró probada en parte la demanda principal de fs 18 a 23 vlta., e improbada las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho, cosa juzgada, falsedad, improcedencia interpuesta por Rosenda Villarroel de Vallejos, Víctor Vallejos y el Defensor de Oficio Dr. David Antezana, probadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados Roberto Ewel Rengel y Lila Palenque, de Falsedad, Ilegalidad y Prescripción, el juez A quo reconoció el mejor derecho propietario del demandante Remo Dick Pérez Barrientos de los dos lotes de terreno contiguos ubicados en el ex fundo "Taquiña", cantón Santa Ana Cala Cala, signados con los Nos. 10 y 11 con una superficie de 374,63 m² y 344.58 m², haciendo un total de 719,21 m² y con relación a los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, se declaró nulo la minuta de fecha 27 de noviembre de 1990, elevado a instrumento público No. 1652/96 de fecha 3 de octubre de 1996, disponiendo la cancelación de su registro en la Oficina de Derechos Reales de la Partida No. 3548 del Libro Primero de Propiedades de la ciudad Cercado (rural) en fecha 10 de octubre de 1996. También se dispuso que los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos entreguen los inmuebles en 30 días, y que el pago de daños y perjuicios sea averiguable en ejecución de sentencia.
Contra esa sentencia de primera instancia los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos interpusieron recurso de apelación que cursa de fs. 620 a 634 vlta., luego de las nulidades que tuvo el proceso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, el 25 de octubre 2011, pronunció el Auto de Vista, confirmando la sentencia impugnada.
Los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos interpusieron contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Los recurrentes acusan la errónea aplicación del art. 1545 del Código Civil, indicando que el mencionado artículo hace referencia a la venta de un mismo propietario, sostuvo que ellos hubiesen adquirido de otro propietario y que el demandante adquirió de otro vendedor, por dicho motivo los tribunales de instancia han incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.
Acusó de error de hecho en la apreciación de las pruebas, indicando que existe una Sentencia Agraria de fecha 6 de febrero de 2001 que cursa en obrados que anulo los Títulos Ejecutoriales que pertenecían a Rene Saravia Etesna, Cecilio Meneses Vargas, Elías Chumacero López y Ángel Gonzáles Saravia de quienes compró el demandante, indicó que el mejor derecho del demandante esta basado en títulos ejecutoriados anulados.
Acuso también de error de derecho al Tribunal de alzada y al juez A quo, porque al fundar su decisión en el examen grafo técnico que cursa en obrados el mismo que indicó que la firma y rubrica estampada en el documento de fecha 27 de noviembre de 1990 no pertenecería a Carlos Emilio Noriega Ugarte (vendedor de los demandados), indicó que ese documento nunca ha sido declarado falso y la conclusión a la que llegan los tribunales de instancia con relación a dicha prueba es un claro error de derecho.
Concluyo pidiendo que se case el auto apelado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Mostrando 22 de 44 parrafos.