Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 081
Sucre, 30 de abril de 2014
Expediente: 62-2014-A
Demandante: Martha Torrejón Quispe
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
===================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 209 a 212interpuesto por Freddy Leonardo Pérez Ramos, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 122/2013 S.S.A. II de 12 de noviembre defs.206 a 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso de reclamación seguido por Martha Torrejón Quispe contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 220 y vta.; el Auto a fs. 221 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Resolución de desestimación de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
Que, solicitado el trámite de Compensación de Cotizaciones por la asegurada, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00010042 de 1 de octubre de 2012 a fs. 90, desestimo dicha solicitud.
1.2 Resolución de confirmación de desestimación de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
Interpuesto el recurso de reclamación a fs. 112, mediante Resolución Nº 00384/13 de 5 de junio de fs. 185 a 187, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, se confirmó la Resolución Nº 00010042 de 1 de octubre de 2012 a fs. 90.
1.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la asegurada a fs. 196 y vta., mediante Auto de Vista Nº 122/2013 S.S.A. II de 12 de noviembre de fs. 206 a 207, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 00384 de 5 de junio de 2013 de fs. 185 a 187, así como el Auto Nº 00010042 de 1 de octubre de 2012 cursante a fs. 90; disponiendo que el SENASIR califique los periodos efectivamente trabajados y aportados por la titular de la renta en la Cooperativa Minera “16 de Octubre Ltda.”, en observancia de dicho fallo, sea con las formalidades de ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que Freddy Leonardo Pérez Ramos señalando representar a la institución demandada interponga recurso de casación en el fondo de fs. 209 a 212, por el que haciendo mención al Segundo Considerando del Auto de Vista recurrido y una relación de antecedentes, indicó que conforme al art. 18 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, y las cláusulas primera y segunda de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005; no puede aplicarse el art. 14 del mencionado Decreto Supremo, al regular trámites realizados en el Sistema de Reparto y no así para trámites de Compensación de Cotizaciones.
Por otra parte, señaló que no existe posibilidad de aplicar documentación supletoria, ya que de la verificación de planillas la asegurada no figura en los periodos observados, no cumpliendo con el presupuesto señalado en el art. 14 del DS Nº 27543, por cuanto se cuenta con planillas en el Área de Certificación CC y la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización, de fs. 130 a 181.
Mostrando 22 de 44 parrafos.