Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 081/2018
Sucre, 29 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 399/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por María del Rosario Salinas Valcarcel y Marlene Natividad Ballón Moya, en representación legal de la Escuela Militar de Ingeniería, contra el Auto de Vista Nº 117/2015-SSA-II de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 230 a 231 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Inocencia Moira Rodríguez Camargo, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 261 a 262 vta., el Auto de fs. 266 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 350/2016-A de 26 de septiembre de 2016 de fs. 275 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 125/2104 de 19 de junio de 2014 cursante de fs. 199 a 203, declarando probada en parte la demanda de fs. 47 a 49, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 49.745,37 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y salarios devengados, más la multa del 30 % a liquidarse en ejecución de fallos
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs. 205 a 206 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 117/2015 de 26 de noviembre (fs. 230 a 231 vta.), confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 234 a 236 vta., manifestado en síntesis lo siguiente:
EN EL FONDO.-
Manifestó que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada, sino que de forma absolutamente ilegal, el Juez de primera instancia no incluyó en los antecedentes del proceso, pruebas presentadas en calidad de descargo, demostrando una abierta parcialización con la parte actora, al concluir de forma errónea dando por probada en parte la demanda, otorgando valor pleno a las pruebas presentadas por la parte actora, cuando por la profusa documentación arrimada se acredita de manera indubitable la verdadera relación existente.
Que no ha sido demostrado que la actora haya trabajado en la entidad demandada bajo lo estatuido en la Ley General del Trabajo y demás normas reglamentarias y conexas; que los funcionarios públicos se encuentran excluidos de la aplicación de las mismas a su favor y que se constituye en un claro intento de obtener ventajas económicas ilegitimas, puesto que de acuerdo a los documentos de descargo adjuntos, se demuestra de forma indubitable que entre la Escuelera Militar de Ingeniería (EMI), y la demandante existía una relación civil y de ninguna manera laboral, acreditándose mediante documentos privados que la entidad demandada, suscribió contratos en la vía administrativa-civil, motivo por el cual no le corresponde el pago e os beneficios sociales demandados por el actor.
EN LA FORMA.-
Sostuvo que el auto de vista incurre en una serie de contradicciones, toda vez que dentro de los considerandos no se efectúa una correcta valoración el recurso de apelación, ignorando los agravios expresados en de la fundamentación jurídica expuesta, aspecto que acredita que la juez a quo, no valoró en forma correcta toda la prueba aportada, motivo por el cual denunció la vulneración del art. 236 del CPC.
Petitorio.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda
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