Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 81/2021
Fecha: 01 de febrero de 2021
Expediente: CH-56-20-A.
Partes: Máximo, Martin, Sabina e Hilarión todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda. de Huanaco c/ Paulina Huanaco Vda. de Muñoz.
Proceso: Mejor derecho propietario de bien inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 560 a 565 vta., interpuesto por Máximo, Martin e Hilarión todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda. de Huanaco contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 211/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 539 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, seguido por los recurrentes contra Paulina Huanaco Vda. de Muñoz; el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 a fs. 581, el Auto Supremo de Admisión N° 599/2020-RA de 30 de noviembre de fs. 589 a 590 vta., todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Máximo, Martin, Sabina e Hilarión todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda. de Huanaco, interpusieron proceso ordinario sobre mejor derecho propietario mediante memorial de fs. 65 a 70, subsanado a fs. 156, contra Paulina Huanaco Vda. de Muñoz, quien una vez citada respondió negativamente y opuso excepciones de cosa juzgada, litispendencia y caducidad; que mereció la emisión del Auto interlocutorio de 24 de abril de 2019, cursante de fs. 291 a 297, por el cual se RECHAZÓ las excepciones planteadas por la demandada argumentando que no cumple a cabalidad el art. 1319 del Código Civil con relación al objeto, causa e identidad; también originó la emisión de la Sentencia N° 28/2020 de 04 de marzo, cursante de fs. 452 a 458, por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 11 de Sucre, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario del inmueble ubicado en la zona Alto Tucsupaya de esta ciudad, marcado como lote D-10, con una superficie de 761,45 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 1011990061328 de 15 de mayo de 1997, y por consiguiente reconoció el mejor derecho propietario del indicado inmueble a favor de los demandantes, asimismo, dejó sin efecto legal la inscripción realizada por Paulina Huanaco Vda. de Muñoz del inmueble ubicado en la zona Alto Tucsupaya de esta ciudad, con una superficie de 500.00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 1011990009826 de 23 de junio de 1999.
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