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TSJ

AS/0081/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 81/2023

FECHA: Sucre, 4 de julio de 2023

EXPEDIENTE N°: 03/2023

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Isabel Lourdes Villagómez Sánchez, representada por Marcos Herbas Valda c/ José Jorge Suárez Garcia.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martinéz

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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Disolución de Matrimonio, interpuesta por Isabel Lourdes Villagómez, por intermedio de su apoderado Marcos Herbas Valda; el proveído de 13 de enero de 2023, de fs. 20; el Informe N° 12/2023 - SCTRIA - SP-TSJ - IP, de fs. 22, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de 13 de enero de 2023, a fs. 20, con carácter previo a determinar lo que en derecho correspondería, en cumplimento de lo previsto por los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC-2013), en relación con el art. 5 del mismo cuerpo normativo, se requirió a la impetrante: 1. Adjunte el documento que acredite la ejecutoria de la Sentencia cuya homologación solicitaba; y, 2. Señale el domicilio de la parte contra quien se pedía la ejecución de la Sentencia, a efectos de su citación y evitar la vulneración de algún derecho; otorgándole para el efecto, el plazo de 20 días hábiles, a partir de su legal notificación en Secretaría de Sala Plena, bajo prevención de tenerse por no presentado el referido trámite, conforme lo previsto por el art. 113 del Adjetivo Civil citado.

Con la aludida providencia, la impetrante fue notificada el miércoles 24 de enero de 2023, conforme evidencia la diligencia de fs. 21.

Estos aspectos, fueron reiterados en el Informe N° 12/2023 - SCTRIA - SP-TSJ - IP de 17 de abril, elaborado por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal.

Ahora bien, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, el art. 113-1 del CPC-2013, dispone: "57 la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella!'-, facultad de la autoridad jurisdiccional que se activa ante el incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica, como "demanda defectuosa".

Bajo ese marco normativo, siendo atribución de este Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, ordenando de oficio antes de considerar su admisión, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse en la demanda; y, habiendo transcurrido abundantemente el plazo otorgado para subsanar los errores formales advertidos, sin que hasta la fecha la impetrante hubiese cumplido con lo requerido; corresponde aplicar la facultad contenida en la norma citada precedentemente y declarar por no presentada la solicitud de Homologación de Sentencia de Disolución de Matrimonio.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los arts. 113-I del CPC y 38 núm. 8) de la LOJ, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de Sentencia de Disolución de Matrimonio, interpuesta por Isabel Lourdes Villagómez Sánchez, por intermedio de su apoderado Marcos Herbas Valda; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada, debiendo quedar en su lugar, fotocopias simples.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Isabel Lourdes Villagómez Sánchez,
Demandado
José Jorge Suárez Garcia
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023AS/0081/2023Fuente oficial