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TSJ

AS/0081/2024

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia de Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

81/2024

FECHA:

Sucre, 26 de abril de 2024

EXPEDIENTE:

03/2024

PROCESO :

Recurso de Revisión de Sentencia de Condenatoria Ejecutoriada

PARTES:

Silverio Fernández Choque contra la Sentencia N° 19/2023 de 27 de junio de 2023

MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia

Condenatoria Ejecutoriada, interpuesto por Silverio Fernández Choque, impugnando la Sentencia N° 19/2023 de 27 de junio de 2023, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Freddy Nina Chui, contra el recurrente, por la comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el art. 312, con la agravante descrita en el art. 310 inc. g) del Código Penal, el Informe N° 26/2024-SCTRIA-SP-TSJ emitido por la Secretaría de Sala Plena, los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso, se observa que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada fue presentado en 14 de febrero de 2024, el cual fue observado por providencia de 21 de noviembre de 2024, que ordenó al recurrente: 1. Adjuntar copia legalizada o certificación de ejecutoria de la Sentencia que pretende que se revise; y 2. Indicar de manera concreta los motivos en los que funda el recurso, refiriendo las disposiciones legales aplicables en las que basó el mismo, conforme los arts. 421 y 423 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a este efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles computables desde su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por rechazado el recurso, con dicha actuación procesal se notificó el 27 de febrero de 2024, conforme consta en diligencia de fs. 18 de obrados, así como el Informe N° 26/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena, no obstante, el plazo concedido al impetrante, dicha observación no fue subsanada.

CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas de orden público, una vez presentado el recurso de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, este alto Tribunal Supremo de Justicia observó el mismo con las facultades del artículo 399 del CPP concordante con el art. 423 de la citada norma adjetiva, que es una facultad de la Autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación del recurso bajo apercibimiento de ser rechazado.

En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de fundamentación imprescindible para continuar el curso del proceso y habiéndose vencido el plazo otorgado a la recurrente, se establece que no dio cumplimiento a lo ordenado por la providencia señalada.

Que, por lo expuesto es evidente que la parte actora no subsanó hasta la fecha lo observado; es más, existe abandono de la acción en el caso de autos, correspondiendo declarar su rechazo, por inobservancia del art. 399 del CPP.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial, el arts. 399 y 423 del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA sin trámite el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesta por Silverio Fernández Choque contra la Sentencia N° 19/2023 de 27 de junio de 2023; en consecuencia, procédase al desglose de la documental adjunta al recurso y posterior archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Silverio Fernández Choque
Demandado
Sentencia N° 19/2023 de 27 de junio de 2023
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia de Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2024AS/0081/2024Fuente oficial