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TSJ

AS/0082/2004

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Mejor Derecho Propietario y Reivindicación).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 82 Sucre, 6 de noviembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Mejor Derecho Propietario y Reivindicación).

PARTES: Carlos Nina Sacari c/ Ricardo Vargas Ribera.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 114 - 116 interpuesto por Ricardo Vargas Ribera contra el Auto de Vista dictado en fecha 30 de septiembre de 2002, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación planteado por Carlos Nina Sacari contra el recurrente, auto de concesión del recurso que se halla a fs. 118 vta., los datos procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 95 - 96 de fecha 20 de octubre de 2001 dictada por el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que luego de la compulsa necesaria de los antecedentes aportados por las partes, resuelve declarar probada la demanda y otorgar al demandado el término de 30 días para la entrega del inmueble en litigio a su propietario demandante, bajo prevención legal de desapoderamiento.

Fallo que es objeto de apelación por el perdidoso y, en conocimiento del tribunal de alzada merece se declare la confirmación total de la sentencia apelada.

Motivo este que promueve la presentación del recurso extraordinario de casación por parte de Ricardo Vargas Ribera.

CONSIDERANDO: Que el recurrente aduce, que el Juez a quo ha quebrantado y violado los arts. 3 -1), 2) y 3), 90, 91, 184, 191, 397, 441, 476 del Código de Procedimiento Civil, intentando una explicación nada clara acerca de la interpretación y contenido de algunas de estas normas. Continua observando la actuación del Juez de primera instancia en relación a la apreciación de la prueba de descargo, para concluir reconociendo que, textual: "El tribunal (Sala Civil Segunda de la Corte Superior de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra) confirma la sentencia apelada, basándose única y exclusivamente en la inscripción primera y para nada toma en cuenta mis pruebas solamente las menciona para expresar que el título del actor fue inscrito primero y mis títulos son posteriores,...".

CONSIDERANDO: Que el art. 258 inc., 2) del Código de Procedimiento Civil cuando se refiere a los requisitos que debe reunir el recurso de casación terminantemente exige, que: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos".

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Nina Sacari
Demandado
Ricardo Vargas Ribera.
Proceso
Ordinario (Mejor Derecho Propietario y Reivindicación).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2004AS/0082/2004Fuente oficial