Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 82 Sucre, 18 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Celedonio Apaza Calancha
Lesiones gravísimas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 177 a 180 interpuesto por Celedonio Apaza Calancha impugnando el Auto de Vista Nº 05/2005 de 19 de Enero de 2005 cursante a fojas 166 a 167, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la acusación particular de Clemente Chambi Mamani contra el recurrente por la comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270-2) del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado establece que, como única prueba admisible, se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a este Tribunal a ingresar a la revisión excepcional de oficio, que es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 177 a 180 se establece que se esgrime como fundamento del recurso violación a los derechos constitucionales del recurrente, a las reglas que rigen el debido proceso y a la seguridad jurídica, señalando también violación a los artículos 341-5), 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que el tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, ha incurrido en "una actividad procesal defectuosa" transgrediéndose por ello los artículos 167 y 168 del Procedimiento referido.
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