Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 82-I Sucre 21 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Lucia Orellana Vargas.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 171 a 173 vuelta, interpuesto por Lucia Orellana Vargas, impugnando el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2005 de fojas 161 a 162, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, a fojas 126 a 129 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, por resolución Nº 4/2004 declara a Lucia Orellana Vargas, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionándola a 10 años de presidio, previsto en el Art. 48, descrito en el Art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, al pago de 200 días multa a razón de Bs.- 1 por día. Y En aplicación del Art. 71 inc. b) de la Ley 1008, ordena la confiscación de $us.- 120 dólares americanos, Bs.- 150.- en favor de DIRCABI una vez ejecutoriada la sentencia.
Habiendo la imputada interpuesto apelación contra dicho fallo, fue confirmado en su integridad por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 27 de diciembre de 2005 de fojas 161 a 162.
CONSIDERANDO: que, Lucia Orellana Vargas, recurre de casación de fojas 171 a 173 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2005 de fojas 161 a 162, con similares fundamentos del recurso de apelación restringida de fojas 137 a 138; denunciando:
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