Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 82 Sucre,31 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Sonia Franco Mollo y otro
Trafico de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 340 a 341 vuelta, interpuesto por Sonia Franco Mollo, impugnando el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 de fojas 320 a 322 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Que en el recurso de casación es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación, la procesada refiere que no se demostró que ella fuera autora del delito atribuido al haber sido detenida cuando transitaba por la calle cincuenta metros del lugar donde se encontraba el "bulto" que contenía la sustancia controlada; que la sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba y en errónea aplicación de la ley sustantiva toda vez que ella ofreció un testigo presencial que acreditó que ella no estaba en posesión de la sustancia controlada, y que esa posesión no fue acreditada por los testigos del Ministerio Público; invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto de Vista de 8 de agosto de 2003, Ministerio Público c/ José Justo Huaylla Mamani y otros.
Pide en consecuencia se disponga la casación del Auto de Vista impugnado disponiendo la absolución de la procesada o en todo caso la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo.
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