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TSJ

AS/0082/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2009Civil IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Compulsa
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº T-21-09-A

AUTO SUPREMO Nº 82 Sucre, 11 de Septiembre de 2009

DISTRITO: Tarija Proceso: Compulsa

Partes: W. Gualberto Willys Williams c/ Sala Civil Primera - Tarija

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado a fs. 14-18 por Wuilbert Gualberto Willys Williams contra el Auto Interlocutorio Nº 39/2009 S.C. 1º pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario seguido por la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija (CADEPIA - Tarija) contra el compulsante; los antecedentes venidos en testimonio, y

CONSIDERANDO: Que, en primer término, corresponde dejar claramente establecido que en los recursos de compulsa se abre la competencia del Tribunal sólo a los efectos de establecer si la negativa de concesión del recurso de casación es o no correcta

En el contexto precedente, ingresando al análisis de los antecedentes procesales venidos en testimonio y del contenido del recurso de compulsa, se desprende que el compulsante dedujo demanda reconvencional contra la Prefectura de Tarija y la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija, reconvención que fue rechazada por el juez de la causa con relación a la Prefectura de Tarija. Contra dicho rechazo el compulsante interpuso recurso de apelación, el mismo que fue concedido en el efecto suspensivo. En conocimiento de dicho recurso, la Sala Civil Primera de la Corte de Tarija pronuncia el Auto Interlocutorio Nº 30/2009 S.C. 1ra. de fs. 2, determinando la "devolución de obrados al juzgado de origen para que conceda el recurso en el efecto devolutivo, se expida testimonio y remita directamente a esta Sala". Contra esta determinación, el demandado-reconviniente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, cuya concesión fue negada por la Sala Civil compulsada, mediante Auto Interlocutorio Nº 39/2009 S.C. 1ra., cuya fotocopia cursa a fs. 8 del testimonio, con el fundamento de que el auto interlocutorio recurrido no resuelve el fondo, sino que observa la forma de concesión del recurso de apelación.

Ahora bien, esta Corte Suprema concluye que el tribunal de apelación, al rechazar la concesión del recurso de casación, ha obrado correctamente, toda vez que el auto interlocutorio contra el que se lo interpuso sólo dispone la devolución de actuados al juez inferior para que proceda a la concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo y no en el suspensivo como fue concedido, sin haber emitido pronunciamiento alguno sobre el fondo mismo del recurso de apelación, es decir que no se pronunció sobre la legitimidad o no del rechazo de la demanda reconvencional planteada contra la Prefectura de Tarija, sino que simplemente se refiere a un aspecto de forma; consiguientemente, dicho auto interlocutorio no se adecúa a la previsión contenida en el inc. 3) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, como arguye el compulsante.

Finalmente, en cuanto a que si la determinación del inferior de devolver actuados al inferior es correcta o no, es una cuestión que este Tribunal no puede ingresar a dilucidar porque -como se tiene dicho- el recurso de compulsa sólo abre su competencia para determinar si la negativa del recurso de casación fue correcta o no.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 58 numeral 3. de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa formulado por Wuilbert Gualberto Willys Williams; con costas y multa al compulsante, graduándose esta última en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial vigente, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.

Para resolución, según convocatoria de fs. 20, interviene la Sra. Ministra Rosario Canedo Justiniano de Sala Civil Primera.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares

Fdo. Dr. Julio Ortiz Lianres

Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano

Proveído Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara

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Criterio

El tribunal de apelación, al rechazar la concesión del recurso de casación, ha obrado correctamente, toda vez que el auto interlocutorio contra el que se lo interpuso sólo dispone la devolución de actuados al juez inferior para que proceda a la concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo y no en el suspensivo como fue concedido, sin haber emitido pronunciamiento alguno sobre el fondo mismo del recurso de apelación, es decir que no se pronunció sobre la legitimidad o no del rechazo de la demanda reconvencional planteada contra la Prefectura de Tarija, sino que simplemente se refiere a un aspecto de forma; consiguientemente, dicho auto interlocutorio no se adecúa a la previsión contenida en el inc. 3) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, como arguye el compulsante.

Datos del proceso

Demandante
W. Gualberto Willys Williams
Demandado
Sala Civil Primera - Tarija
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2009AS/0082/2009Fuente oficial