Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 82 Sucre, 09 de abril de 2010
Expediente: Nº 05-06-S intervenir
Partes: Emilia Hinojosa Rojas c/ Esther Verdugo Eamara
Distrito: Beni
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 201 a 202 vlta., por Victorio Guzmán Guzmán contra el Auto de Vista Nº. 039/06 de fs. 190 a 192 pronunciado en fecha 4 de marzo de 2006, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Beni, en el ordinario sobre Pago de Mejoras, que sigue Emilia Hinojosa Rojas contra Esther Verdugo Eamara, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: El Auto de Vista de fs. 190 a 192, confirma la Sentencia apelada de fs. 171 a 173, dictada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Beni, Dr. Mario Centella Leigue, la que a su vez, declaro improbada la demanda en todas sus partes.
Contra la resolución de vista la demandante Emilia Hinojosa Rojas recurre de casación en el fondo, mediante memorial que cursa a fs. 201 a 203, que se detallan en 6 puntos:
1º. Acusa una indebida e inadecuada valoración de las pruebas y de circunstancias, ya que en la resolución que se impugna y al confirmar la Sentencia dictada se señala, que no se tiene derecho a cobrar el valor de las mejoras, porque en el proceso de acción negatoria y mejor derecho a demanda de Esther Verdugo y que la misma haya solicitado en tres oportunidades la paralización de las obras y estas hayan sido negadas "no significa que aquella hubiese aceptado la realización de la construcción", ya que al no interponer recursos legales Esther Verdugo ante esta negatoria, ella habría aceptado y consentido las mismas, así como la ejecución de las obras.
2º. Acusa la contradicción evidente y manifiesta en la aplicación del art. 129 del Código Civil al sustentar su resolución solamente en todo lo que pueda favorecer y beneficiar a la demandada, violando la igualdad de las partes establecido en el art. 3 inc. 3) del mismo Procedimiento Civil.
3º. Denuncia la contradicción por cuanto se acepta y admite que cuando fueron realizadas las mejoras existía derecho propietario reconocido judicialmente a favor de Emiliana Hinojosa Rojas, y que la mencionada escritura no ha sido dejada sin efecto, para posteriormente después del tramite de la acción negatoria el Tribunal Ad quem desconozca la eficacia y validez de la escritura, por lo que el Tribunal de Casación deberá reconocer la eficacia y legitimidad de aquella que sustenta debida y suficientemente los extremos demandados, no enunciando ningún artículo en este punto sobre la denuncia.
4º. Acusa que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurre en una evidente e inadecuada aplicación y contradicción de las normas legales, cuando por una parte se admite las mejoras y por otra el error se manifiesta cuando se asume una posición en sentido de que al encontrarse en dicha oportunidad un trámite de acción negatoria aquella ya no tendría eficacia y validez, siendo procedente la demolición de las obras, por que la demandada habría presentado solicitudes de paralización, pero que fueron denegadas, del mismo modo la recurrente no cita ningún artículo que respalde su acusación.
5º. Afirma que erróneamente se confirma la Sentencia, debiendo procederse a la demolición de las mejoras, al haber solicitado así la demandada en su memorial de responde a la demanda, lo que constituye un flagrante error, ya que la demolición no ha sido demandada en el proceso, violándose flagrantemente los arts. 190 y 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil y al determinarse la demolición se ha incurrido en la violación flagrante del art. 348 del Código de Procedimiento Civil.
6º. Acusa la violación del principio de justicia y equidad ya que sería legitimo el reclamo de pago de mejoras de su propiedad, establecido en el art. 1 parág. II del Procedimiento Civil, con lo que concluye su recurso en el fondo. Para finalmente pedir que el Tribunal previa valoración y compulsa de los fundamentos expresados y pruebas existentes y verificando las violaciones, contradicciones manifiestas, errores incurridos e indebida apreciación de pruebas se sirva casar la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare probada la demanda.
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