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TSJ

AS/0082/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción Negatoria y Acción Reivindicatoria.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 82/2013

Sucre: 04 de marzo 2013

Expediente: LP - 148 - 12 - S

Partes: Lauriano Hilari Chiri y Celia Apaza Mamani c/ Tomasa Arratia Siñani y Antonio Mamani Ticona.

Proceso: Acción Negatoria y Acción Reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 198 a 200 vlta de obrados, interpuesto por Tomasa Arratia Siñani, contra el Auto de Vista Nro. 281/2012 de fs. 195 a 196 vlta, de fecha 03 de agosto de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Acción Negatoria y Reivindicatoria, seguido por Laureano Hilari Chiri y Celia Apaza Mamani contra Tomasa Arratia Siñani y Antonio Mamani Ticona, el Auto de concesión de fs. 220, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, el 20 de septiembre de 2011, pronunció Sentencia, Resolución Nº 313/2011, cursante de fs. 159 a 161 vlta, donde se declaró Probada la demanda de fs. 18 a 20 de obrados, subsanada a fs. 22 vlta; Improbada la demanda reconvencional, en consecuencia se declaró inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pretender el demandado sobre el bien inmueble signado con el Nro. 11, Manzano 1, ubicado en la Urbanización "San Antonio", con una superficie de 237,50 mts2, donde reconoce como legítimos propietarios a Lauriano Hilari Chiri y Celia Apaza Mamani, por dicho motivo concedió a los demandados 10 días para restituir dicho bien inmueble.

Contra esa Resolución de primera instancia la demandada, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 03 de agosto de 2012 pronunció Auto de Vista, el cual Confirmó la Sentencia.

Contra esa Resolución de Alzada la demandada Tomasa Arratia Siñani, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de Casación de Fondo:

Acusó interpretación errónea del art. 87 del Código Civil, indicando que la posesión de la cuidadora lo realiza no por cuenta propia sino por cuenta ajena y que la recurrente cuenta con una posesión de 15 años efectuándose un defectuoso computo del tiempo para la procedencia de la usucapión.

Indicó también que existe contradicción en la Sentencia del A quo en virtud de que en el considerando III se señala que las actas de declaraciones testificales se evidencia que desde 1992 cuenta con la titularidad de la posesión, hecho que contradictoriamente en la parte Resolutiva se determina que solo cuenta con 3 años de posesión, consideración que no fue objeto de análisis por el Tribunal de Alzada.

Por otro lado, acusó como error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, en dicho sentido indicó que el punto 8 del considerando III el Juez A quo describe incorrectamente a la Escritura Pública Nro. 2417/1998 como documento publico de transferencia a favor de la Junta de Vecinos de la zona, documento que expresa la transferencia a favor de la recurrente por intermedio del Sr. Teófilo Lucana Chambi representante vecinal de la zona.

Continuó indicando que en el punto 9 del Considerando III se describe de manera superficial e imprecisa el pago de los impuestos municipales y que incuestionablemente dicho elemento probatorio refleja que desde la gestión 1998 hasta la del año 2009 fueron cancelados por la recurrente, demostrándose el ánimus possidendi.

De la misma forma indicó que en el punto 12 del Considerando III el Juez A quo no toma en cuenta la prueba de fs. 47, donde cursa una certificación emitida por la junta de vecinos que reconocen a la recurrente como propietaria y vecina del inmueble desde la gestión 1992 hasta el año 2007, aspecto no valorado en ambas instancias al igual que la factura de luz de fs. 48.

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Datos del proceso

Demandante
Lauriano Hilari Chiri y Celia Apaza Mamani
Demandado
Tomasa Arratia Siñani y Antonio Mamani Ticona.
Proceso
Acción Negatoria y Acción Reivindicatoria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2013AS/0082/2013Fuente oficial